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Tribunal Superior

GRAMAJO RAUL ARMANDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento del deber de información, reintegro de sumas, daño moral y daño punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación y por tratarse de materias fácticas no revisables en casación salvo arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5826/22
Casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Dano punitivo Dano moral Ley 24.240 Revision factica Consumidor Reintegro Publicacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Raúl Armando Gramajo.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas, daño moral, daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240), publicación de la sentencia y accesorios; se alega incumplimiento del deber de información y omisión de entrega documental y de comunicación del derecho de revocación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de Cámara Nº 937/2025. En consecuencia queda firme lo decidido por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial (revocación de las condenas por daño moral, daño punitivo y publicación; se mantiene el reintegro de las sumas). Además, la Corte no impuso costas a la parte actora en esta instancia extraordinaria conforme a la regla protectoria consumeril.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar que la revisión casatoria no habilita una nueva valoración de los hechos y de la prueba cuando el recurrente se limita a disentir con las conclusiones alcanzadas por los jueces de mérito, sino únicamente cuando logra demostrar que aquéllas se encuentran afectadas por un vicio de arbitrariedad o absurdo que prive al pronunciamiento de sustento suficiente como acto jurisdiccional válido."

"En consecuencia, y sin perjuicio del análisis particular que seguidamente se efectuará respecto de los cuestionamientos formulados, se advierte que el recurso no satisface la carga de demostrar la concurrencia de arbitrariedad o absurdo que permita excepcionar el principio según el cual las cuestiones fácticas y valorativas antes referidas resultan ajenas a la instancia extraordinaria de casación."

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el letrado Facundo Pérez Jiménez, en representación de Raúl Armando Gramajo, contra la sentencia N° 937 de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue aprobada por unanimidad de los vocales (Estofán — voto preopinante—, Posse y Leiva adhieren), por lo que el bloque dispositivo final es el de la mayoría.

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