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Tribunal Superior

RAMAYO PABLO JESUS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán y otros por detención irregular y lesiones durante procedimiento policial del 04/02/2007. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la responsabilidad concurrente de los agentes y del Estado, por considerar ajustada a sana crítica la valoración probatoria y la conclusión sobre la falta de servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1054/08
Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Policia Detencion ilegitima Lesiones Prueba indiciaria Requerimiento fiscal de elevacion a juicio Concurso de faltas Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Pablo Jesús Ramayo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros (codemandados, entre ellos Luis Abel Soria y Hugo Oscar Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un procedimiento policial irregular el 04/02/2007, con lesiones (politraumatismos y traumatismo encéfalo craneano) que le ocasionaron al actor incapacidad parcial y permanente del 25%; la Cámara había condenado concurrentemente a los codemandados y a la Provincia al pago de $105.000 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la Sentencia Nº 291 de la Cámara contencioso administrativa (28/08/2020). Ordenó costas a cargo de la recurrente y reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto de autos luce suficiente y razonable -como tal, inconmovible en casación- la explicación del fallo en cuanto a que, ante la imposibilidad de contar con la causa penal, el requerimiento fiscal de elevación a juicio reviste capital importancia para la dilucidación de esta controversia, ya que, aun cuando dicho instrumento no sea equiparable a una sentencia judicial, permite sin embargo determinar, de modo indiciario, la forma en que sucedieron los hechos y, sobre todo la existencia de las irregularidades denunciadas; máxime, si se tiene en cuenta que la conclusión a la que allí llega el Fiscal interviniente resulta coincidente con las declaraciones de la víctima, del testigo presencial y de los agentes policiales imputados, como así también con los informes labrados por el Cuerpo Médico Forense y el correspondiente libro de guardia de la dependencia policial."

"En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre las pruebas reunidas en la causa y las conjeturas que en función de estas últimas aquella realiza, cuando nada de ello alcanza a conmover los fundamentos objetivos en los que se sostiene la decisión de la Cámara. La falta de una crítica concreta que demuestre el absurdo, sinrazón o desacierto en la exégesis armónica e integral que hiciera el tribunal de grado obsta a la procedencia de la tacha de arbitrariedad intentada..."

"Igualmente inatendible resulta el agravio dirigido a cuestionar la asignación de responsabilidad concurrente entre las partes codemandadas en la especie. Aquí también la quejosa se limita a expresar su opinión contraria, sin hacerse cargo en absoluto de las razones, de hecho y -sobre todo- de derecho, brindadas por el Tribunal de grado para justificar la procedencia de la responsabilidad estatal que aquel declara en el caso de autos... el obrar antijurídico, ilícito y delictivo de todo el personal interviniente en el operativo del día 04/02/2007, que, repetimos, en ejercicio de sus funciones de agentes de policía, detuvieron ilegítimamente al joven Ramayo y lo agredieron, lesionándolo, genera una evidente responsabilidad estatal por no haber elegido adecuadamente a sus dependientes."

(Dispositivo final transcrito)

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la Sentencia Nº 291 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de agosto de 2020.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Estofán y Sbdar) adhiriendo a los fundamentos que rechazan la casación.

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