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Tribunal Superior

LUGONES DI PAULO RICARDO ADRIAN c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimientos contractuales derivados de un plan de ahorro para la compra de un automóvil y reclamó resolución contractual, devolución de pagos en exceso, restitución de honorarios, daño moral y daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada únicamente en cuanto revocó la sanción por daños punitivos, por falta de fundamentación de la Cámara en ese punto, y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2830/19
Casacion Derecho del consumidor Plan de ahorro Teoria de la imprevision Deber de informacion Mandato / honorarios de administracion Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Clausula penal (art. 793 ccycn) Remision para nuevo pronunciamiento Observaciones formales: sentencia de camara impugnada (23/09/2025) Primera instancia (21/05/2024) Sentencia de la corte firmada/registrada el 07/09/2026. costas y reserva de honorarios conforme se indican en el decisorio.

¿Quién es el actor?

Ricardo Adrián Lugones Di Paulo.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados y Fadua Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por demora en la entrega del vehículo adjudicado, insuficiente penalidad pagada, incumplimiento del deber de información, violaciones de las obligaciones del mandatario (restitución de honorarios), daño moral y daño punitivo; pretensión de resolución contractual retroactiva y reintegro de pagos en exceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en cuanto a cuestiones relacionadas con la teoría de la imprevisión, restitución de precio, restitución de honorarios y daño moral; hizo lugar parcialmente al recurso casatorio dejando sin efecto la revocación que la Cámara había efectuado sobre la sanción por daño punitivo (art. 52 bis LDC) y remitió los autos a la Cámara para que emita nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Reservó pronunciamiento sobre honorarios y fijó costas de la instancia casatoria conforme lo expresado en la sentencia. Montos relevantes: en primera instancia se condenó por daño moral $250.000 y por daño punitivo $1.000.000 (sent. 21/05/2024); la Cámara, por mayoría, revocó ambas condenas (sent. 23/09/2025). Sentencia de la Corte: 07/09/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre inadmisibilidad y límites de la casación:

"En esa tarea, se advierte que pese a haberse deducido en tiempo oportuno, contra una sentencia definitiva, invocar infracción normativa y el vicio de arbitrariedad, cumplir las previsiones formales de la Acordada 1498/18 y resultar innecesario acreditar el cumplimiento del depósito de ley, la articulación en trato, en cuanto se dirige a cuestionar el rechazo de la adecuación contractual por aplicación de la teoría de la imprevisión, el consiguiente reintegro del precio pagado en exceso, la restitución de los honorarios abonados a la administradora del plan de ahorro y la revocación de la condena por daño moral, es inadmisible por carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad del pronunciamiento recurrido, circunscribiéndose a sostener una posición diferente y disconforme con la del Tribunal de grado y a requerir una solución distinta, pero sin rebatir los razonamientos cardinales en los que el fallo en pugna apoyó su decisión."

"Pues bien, en las concretas circunstancias de la causa, tales construcciones no exhiben un apartamiento del derecho vigente, ni pueden ser tachadas como jurisdiccionalmente inválidas. Tampoco se advierte que la interpretación de las normas sustanciales que efectuara por el Tribunal de mérito resulte incompatible con los textos legales aplicables, ni que incurran en una irracionalidad grosera o en una total ausencia de fundamentación."

2) Sobre la procedencia de la casación respecto de la multa por daño punitivo:

"Calificada doctrina ha definido a las multas por daños punitivos ... En la misma línea, este Alto Tribunal ha dejado establecido que los daños punitivos no constituyen un rubro indemnizatorio ... pues su finalidad no es indemnizar a la víctima ... sino disuadir futuras inconductas y castigar la que se debate en el caso concreto."

"En ese marco, la confrontación de las constancias de la causa con los fundamentos de la sentencia en recurso, los agravios del actor y el derecho aplicable, anticipan que en este tópico particular, la impugnación casatoria habrá de ser acogida, pues asiste razón al recurrente cuando denuncia que el pronunciamiento en crisis ha prescindido de las características y finalidad de la sanción civil prevista en el artículo 52 bis, LDC, desatendiendo constancias relevantes de la causa."

"Lo expuesto deja en claro que la revocación de la sanción por daño punitivo predicando la inexistencia de incumplimientos atribuibles a las accionadas, constituye una afirmación anclada en la mera voluntad de los Juzgadores, sin arraigo en las constancias de la causa. Adicionalmente, el pronunciamiento mayoritario de la Cámara ha eludido apreciar íntegramente la conducta de las demandadas, incluida la desplegada a lo largo del presente proceso, si quiera para dar basamento a la decisión de revocar lo resuelto en tal sentido por el Magistrado de la instancia inferior."

3) Resolución final:

"Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación en trato, dejando sin efecto la revocación de la sanción por daños punitivos decidida por el voto mayoritario de la Alzada, de conformidad con la doctrina legal enunciada. Los autos serán remitidos a la Cámara sentenciante a fin de que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento, aclarándose que lo que aquí se resuelve no anticipa opinión alguna acerca de la procedencia o improcedencia, en el caso concreto, de la sanción por daños punitivos ni, en su caso, su eventual cuantía."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Drs. Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo al voto preopinante de Estofán. No constan votos en disidencia.

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