GALVAN JOSE ALBERTO Y REY DE GALVAN VICTORIA PAULINA ESTELA s/ SUCESION
Los recurrentes impugnaron la conversión en astreintes y la remisión a la Fiscalía por supuesto incumplimiento de medidas ordenadas en la administración de la sucesión. La Cámara confirmó la providencia que aplicó sanciones pecuniarias y remitió actuaciones a la Unidad Fiscal al constatar la negativa y la contumacia de los intimados para cumplir la manda judicial.
¿Quién es el actor?
Recurrente: Dr. Oscar Atilio Juárez, apoderado del coheredero Sergio Alejandro Galván Rey y del C.P.N. José Emilio Juárez (actuando en subsidio como apelación).
¿A quién se demanda?
Proveído dictado por el Juzgado de Familia y Sucesiones de 1ª Nominación (S.S. Juez José Rubén Sale) y coherederas que contestaron (Patricia M. Galván Rey; María Eugenia Galván Rey).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia de fecha 01/03/2021 que hizo efectivo el apercibimiento contenido en proveído de fecha 02/02/2021, aplicando astreintes de $16.000 por día a favor de otros coherederos y remitió actuaciones a la Unidad Fiscal por presunta desobediencia judicial del C.P.N. José Juárez. Alegan que el incumplimiento fue causado por la ausencia de la jueza por enfermedad y por ello resulta improcedente la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación en subsidio y confirmó la providencia de 01/03/2021, imponiendo costas a la apelante. Se consideró acreditado el incumplimiento y la voluntad de no cumplimiento por parte de los intimados, siendo procedente la aplicación de astreintes y la remisión a la Fiscalía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las astreintes tienen como finalidad la de compeler al cumplimiento de una decisión judicial, de tal modo que el destinatario de la medida se vea constreñido a obedecerla, sin permitir un menosprecio por los pronunciamientos judiciales. Debe ponerse de resalto su carácter provisional, que implica asegurar la ejecución de una decisión judicial. No son penas civiles, ni sanciones procesales, ya que son más bien intimidatorias, buscan que se cumpla un pronunciamiento judicial. Constituyen un medio que tiende a vencer la resistencia infundada, la contumacia, la testarudez o el mero capricho."
"De las constancias de autos se desprende que, en fecha 24/02/2021, en Estación de Servicios 365, se realiza la medida ordenada en proveído de fecha 02/02/2021; labrándose la correspondiente acta, donde los actuarios encargados de realizar la medida dejan constancia de que 'la providencia ordenada en fecha 02/02/2021 punto a y b apartado VI, no se ha podido efectivizar, ante la negativa de los apoderados del coheredero Sergio Alejandro Galván Rey conforme a las manifestaciones vertidas por sus letrados apoderados. Asimismo, se hace constar que no se encuentra presente el CPN José Emilio Juárez, debidamente notificado de la medida judicial dispuesta para el día de la fecha.'"
"En conclusión, por lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por OSCAR ATILIO JUAREZ ... en contra de la providencia de fecha 01/03/2021 dictada por el Juzgado de primera instancia ... En materia de costas se imponen a la apelante por ser ley expresa (arts. 105 y 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene el acuerdo de la Cámara (firma MENENDEZ CANO). El bloque dispositivo final es el que se respeta: "Iº) NO HACER LUGAR al recurso de Apelación ... IIº) COSTAS: Se imponen a la apelante ... IIIº) HONORARIOS: Oportunamente."
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