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Tribunal Superior

CHIMALE S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Chimale S.R.L. impugnó la inclusión como agente de retención y la determinación de deuda por retenciones de Ingresos Brutos y solicitó la inconstitucionalidad de normas y nulidad de actos administrativos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara por fundada insuficiencia motivacional y remite el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
447/18
Solve et repete Casacion Motivacion insuficiente Certificado contable Prueba contable Costos Remision Ingresos brutos Agente de retencion Jurisdiccion contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

Chimale S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la R.G. 16/09, 23/02 y concordantes por la que la actora fue incluida como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos; se pidió la nulidad del Acta de Deuda N° A1848/2012 y de las resoluciones D 27/15 (D.G.R.) y 352/18 (Tribunal Fiscal de Apelación), y se cuestionó la determinación de retenciones por los períodos 2008 y 2009 (monto objeto indicado por la Cámara $5.148.416,03).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 11/04/2019 por insuficiente y aparente motivación al dispensar el requisito del solve et repete, y remitió los autos a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Impone costas de esta instancia al orden causado y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debemos recordar que la sentencia de la Cámara sostuvo que 'debe tenerse en cuenta el informe contable pasado por ante el C.G.C.E. de fs. 130/134, el que da cuenta que la empresa no puede distraer $5.148.416,03.- para afrontar el ajuste impositivo realizado por la Dirección General de Rentas, sin caer en cesación de pago' (fs. 138 vta.). Sobre la base de ese simple análisis la Cámara decidió dispensar a la actora del solve et repete, omitiendo un análisis profundo del referido 'informe contable'."

"En el presente caso, no se adjuntó a la causa copia certificada de ningún balance, estado de resultados, libros contables u otras constancias relevantes que ayuden a determinar la situación patrimonial declarada y, en su caso, la inculpabilidad de tal situación. A la vez que la intervención del profesional mencionado se sujetó únicamente a cotejar la 'documentación' elegida selectivamente por la accionada (prescindiendo, por tanto, de otra documentación o constancias), lo cual de por sí restringe significativamente su valor probatorio a los efectos pretendidos."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la representación letrada de la parte demandada... En consecuencia, debe casarse dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que, sin analizar adecuadamente las constancias de autos y, por ende, sin fundamentos válidos, resuelve exceptuar a la actora del requisito del solve et repete'. Por consiguiente, corresponde disponer la remisión de los presentes actuados a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo a los efectos de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Antonio D. Estofán como preopinante; los Dres. Daniel O. Posse y Juan R. Acosta adhirieron; acuerdo unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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