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Cámara de Apelaciones

ROSSO LINA ALEJANDRA s/ SUCESION

El recurrente impugnó la denegatoria de la apelación respecto de una providencia que rechazó medidas cautelares sobre dinero que integraría el acervo hereditario. La Cámara declaró abstracto el pronunciamiento y, por ello, rechazó la queja al haber desaparecido el interés actual por haberse otorgado posteriormente la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1067
Queja Apelacion denegada Admisibilidad Medida cautelar Sucesion Acervo hereditario Interes juridico Abstraccion Tramite procesal Providencia

¿Quién es el actor?

Teo Alessandro Rosso, con la asistencia del letrado Roberto Matías Demelchiorre.

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de recurso contra providencia judicial dictada por la Dra. Ana Josefina Fromm, Jueza del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 21/08/2026 que negó la admisión del recurso de apelación subsidiario respecto de la denegatoria de medidas cautelares relativas a una suma de dinero que integraría el acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el pronunciamiento de la queja y, en consecuencia, no se admitió a trámite la misma ni se revocó la denegatoria impugnada; las actuaciones serán acumuladas al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga su sustanciación en la forma y efecto que corresponda."

"En esta instancia procesal, sólo corresponde pronunciarnos sobre la apertura o no de la queja, quedando vedada la posibilidad de realizar consideraciones sobre el fondo de la cuestión y los fundamentos del recurso de apelación, es decir, sólo cabe valorar la admisibilidad formal."

"Efectuado tal examen en el presente advertimos que la queja fue deducida en tiempo y forma ante este tribunal, cumpliendo con los recaudos formales previstos por la normativa procesal. No obstante ello, con posterioridad a su interposición sobrevino una circunstancia que modificó sustancialmente el estado de la controversia. En efecto, mediante sentencia de fecha 22/09/2026, el juzgado de origen se pronunció respecto de la medida cautelar solicitada por el recurrente, en sentido favorable su solicitud. ... En tales condiciones, sucede que ha cesado el interés jurídico que justificaba la promoción de la presente queja."

Cita jurisprudencial invocada sobre abstracción del caso: "Nuestros Tribunales no pueden emitir meras opiniones ya que deben decidir casos o controversias y tampoco pueden pronunciarse en casos abstractos. Respecto de esto último, se indica que un caso judicial no nace abstracto, sino que se hace tal cuando luego de su planteo sobrevienen circunstancias de hecho que modifican las existentes al momento de su iniciación, tornando innecesaria e ineficaz la decisión judicial" (Cám. Contencioso Administrativo, Sala I, Sent. N.° 100 del 25/04/1996, "Giménez Aurelio vs. Provincia de Tucumán s/ Acción Declarativa").

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR DE ABSTRACTO PRONUNCIAMIENTO el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Sr. Teo Alessandro Rosso ..."

(Votos: el dispositivo adoptado por el Tribunal —suscripto por tres magistrados— declaró la cuestión abstracta; no consta disidencia en el bloque dispositivo).

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