ISAS ALFREDO s/ SUCESION
El recurrente interpuso queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó la apertura y acumulación de la sucesión de Andrea Matilde Lassalle de Isas. La Cámara declaró inadmisible la queja por entender que no existe gravamen irreparable, ya que el juez de grado indicó la vía procesal (incorporación de copia legalizada de la declaratoria de herederos) que permite obtener la tutela patrimonial solicitada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Rubén Isas, en su carácter de administrador y apoderado del heredero Alfredo Bernardo Isas (recurrente).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación del Centro Judicial Capital (acto jurisdiccional impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se habilite la apelación contra la providencia del 12/08/2026 que rechazó la apertura y acumulación de la sucesión de Andrea Matilde Lassalle de Isas y, subsidiariamente, la revocatoria; en subsidio se solicita que la Cámara haga lugar al recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Alfredo Rubén Isas y disponer la remisión de actuaciones para su acumulación al expediente principal. Se adoptó la decisión por acuerdo de dos votos coincidentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La providencia del 12/08/2026 rechazó el pedido de apertura y acumulación de la sucesión de Andrea Matilde Lassalle de Isas porque el juez consideró que una decisión firme ya había resuelto esa cuestión. Sin embargo, el juzgado no clausuró la posibilidad de liquidar el inmueble que motivó el planteo. Por el contrario, ordenó requerir al juzgado de Córdoba copia legalizada de la declaratoria de herederos correspondiente al sucesorio de Andrea Matilde Lassalle y, al resolver la revocatoria, explicó expresamente que, tras la incorporación de esa documentación, el interesado podría disponer de la totalidad del inmueble en este mismo proceso, sin necesidad de acumular ambos sucesorios."
"En efecto, el recurso de apelación respecto de providencias que no ponen fin al proceso exige la existencia de un perjuicio actual, concreto y de imposible reparación ulterior. No resulta suficiente, a esos fines, la sola disconformidad de la parte con el criterio que adoptó el juzgado ni la posibilidad de sostener una solución jurídica distinta. En el caso, los argumentos desarrollados por el recurrente no demuestran una afectación de esas características."
"En consecuencia, el juez de grado denegó correctamente el recurso de apelación subsidiario, por lo que corresponde declarar inadmisible la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por acuerdo de dos votos coincidentes, conforme art. 792 del CPCCT y art. 80 inc. 5 de la ley 6238 (modif. por ley 9987). No obra en el texto voto en disidencia íntegro con fundamento expresado.
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