JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO S A C I F I A c/ AMADO ALEJANDRO JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés contra Amado solicitando ejecución del capital e intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el monto fijado en la sentencia de grado y ordenó la ejecución por $202.049,72 con intereses a la tasa activa del BNA y regularizó honorarios por $675.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5/26
Cobro ejecutivo Pagares Morigeracion de intereses (art. 771 cccn) Tasa activa bna Calculo de liquidacion Sentencia monitoria Honorarios regulados ($675.000) Embargo de haberes Costas Ejecucion provisoria

¿Quién es el actor?

CASTILLO SACIFIA.

¿A quién se demanda?

AMADO, ALEJANDRO JAVIER, DNI N° 29.323.069.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagarés; ejecución del capital adeudado e intereses; liquidación de la deuda y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia monitoria en cuanto al monto por el que procede la ejecución. La ejecución deberá proceder por la suma de $202.049,72 (capital) con más $675.000 (honorarios regulados), intereses desde la mora (10/09/2024) calculados conforme a la tasa convenida con tope en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días. Se impusieron costas a la parte demandada y se ordenaron medidas de ejecución provisoria (embargo sobre haberes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a los principios precedentes, advierte el Tribunal que, como bien lo señala el A quo: '…En ese marco, se advierte que el consumidor asumió la obligación de restituir una suma total de $1.112.902 (415.618,70 +116.541+ 337.700,30+ 203.128+ 39.914) sobre un capital real de $482.735,84 (199.999+ 49.736,84 + 133.000 + 80.000 + 20.000), lo que implica un incremento superior al 130%, aproximadamente en los plazos fijados. Aunque es cierto que las tasas dispuestas por las partes exigen del juzgador un criterio restrictivo ya que nacen de la autonomía de la voluntad y del incumplimiento de la obligación imputable al deudor, su aplicación encuentra límite en la moral y las buenas costumbres que hacen al orden público; y frente a ello, si existe una manifiesta desproporción en la obligación resultante de aplicar los intereses convenidos, el juzgador está autorizado a morigerarlos reduciéndolos a sus justos límites.(...) Ahora bien, en el período comprendido entre la emisión de los pagarés y el vencimiento de la última cuota de cada uno, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina se ubicó muy por debajo de lo pactado (info obtenida del sitio web https://colegioabogadostuc.org ar/herramientas/actualización/ véase archivo adjunto), lo que evidencia la notoria desproporción entre el costo financiero pactado y el costo medio del dinero en la plaza. En consecuencia, corresponde morigerar los intereses compensatorios, fijándolos en la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme al siguiente detalle'."

"Respecto al agravio del apelante relativo a que el cálculo aritmético efectuado en la sentencia monitoria para deducir los pagos efectuados y llegar a la conclusión de que la deuda procederá por el importe de $ 24.781,72 es incorrecto y erróneo, aunque no por los fundamentos expuestos por el recurrente, se advierte que el mismo debe ser receptado, observándose un error material en la sumatoria realizada por la Magistrada de grado. Por ello, realizada correctamente la sumatoria se obtiene: $288.005,10 + $116.541 + $177.358,46 + $119.177,92 + $26.088,44 = $727.170,92. A dicha suma debe restarse el monto de pagos efectuados de $ 525.121,20, lo que arroja el monto de $202.049,72 ($727.170,92 - $ 525.121,20 = $202.049,72), siendo este el monto por el que procede la presente ejecución."

Bloque dispositivo final (texto relevante):

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... REVOCAR la sentencia de fecha 26/05/2026 en cuanto al monto por el procede la ejecución, quedando la misma redactada de la siguiente manera: 'I.-HACER LUGAR a la demanda incoada por CASTILLO SACIFIA., y en consecuencia dictar sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución en contra de AMADO,ALEJANDRO JAVIER... hasta que se haga íntegro pago del capital adeudado por la suma de $202.049,72 ... con más la suma de $ 675.000 ... El monto reclamado devengará desde la mora (10/09/2024) ... con el tope del interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a 30 días'."

(No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.)

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