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Cámara de Apelaciones

MENDEZ IRIS GLADYS Y OTROS c/ COSTILLA GLADYS DEL VALLE Y SANATORIO PARQUE S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos promovieron acción por daños y perjuicios contra la enfermera y el Sanatorio Parque por la muerte del Sr. Méndez imputando mala praxis por infusión intravenosa de leche. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó por responsabilidad objetiva del sanatorio por el hecho de su dependiente, por considerar acreditada la mala praxis y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1130/13
Danos y perjuicios Mala praxis Responsabilidad objetiva Deber de garantia Infusion por via intravenosa Muerte Pericia medica Prueba testifical Sanatorio parque s.a. Enfermera

¿Quién es el actor?

Los herederos del Sr. Méndez (actora).

¿A quién se demanda?

Gladys del Valle Costilla (enfermera) y Sanatorio Parque S.A. (y aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte del Sr. Méndez, imputando una mala praxis consistente en la infusión por vía intravenosa de casi medio litro de leche LK, lo que habría provocado reacción de hipersensibilidad/embolía/coagulación y muerte.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 05/06/19; costas de la alzada a las apelantes; regulación de honorarios oportunamente. El Tribunal consideró probada la mala praxis de la enfermera y el nexo causal entre esa conducta y el fallecimiento, y en consecuencia la responsabilidad objetiva del Sanatorio por deber de garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico dictamina que 'por el poco tiempo transcurrido desde la descomposición hasta la muerte es seguro que el fallecimiento del paciente se produjo por una reacción de hipersensibilidad, embolia o coagulación vascular diseminada producido por los componentes químicos de la leche transfundida por vía endovenosa', y que 'con el paciente absolutamente compensado hasta las hs. 18 del día 09/03/12, es imposible que se instale en poco más de un día un cuadro séptico de gran magnitud que determine el fallecimiento del mismo' (fs. 212)."

"De las pruebas producidas surge que ... el 09/03/12 el paciente se descompensa con motivo de que la enfermera Gladys del Valle Costilla le infundió por vía intravenosa casi medio litro de leche LK adulto, es decir por la mala praxis de la enfermera por haber conectado erróneamente la sonda de infusión por la vía endovenosa. ... Conforme lo ha dictaminado el perito médico, 'la muerte del paciente se produjo por una reacción de hipersensibilidad, embolia o coagulación vascular diseminada producido por los componentes químicos de la leche transfundida por vía endovenosa' (fs. 212)."

"El deber de garantía fundamenta el deber de indemnizar el daño causado por otras personas, como la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. ... En la especie, se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual del ente asistencial con los herederos del paciente, fundado en el deber de garantía por el hecho de los dependientes, dado que debe responder por los hechos de su dependiente, como era la enfermera Gladys del Valle Costilla... Está probada por la actora la mala praxis de la enfermera por infundir medio litro de leche en una vía endovenosa, sin que la demandada hubiera probado que la causa de la muerte no hubiera sido dicha circunstancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Miguel Ibáñez expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.

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