VALLEJO SANDRA MARCELA c/ ANDINA LIZARRAGA HUGO EVARISTO Y OTRO s/ MEDIACION
La actora promovió acción por reparación de daños por siniestro vial contra aseguradora y tercero, impugnando una transacción extrajudicial. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había receptado la excepción de transacción y ordenó que el proceso continúe, sosteniendo que la firma “en disconformidad” implica pago parcial y no consentimiento pleno.
¿Quién es el actor?
Vallejo Sandra Marcela (por sus propios derechos, letrada Sandra Marcela Vallejo).
¿A quién se demanda?
Andina Lizárraga Hugo Evaristo y, en garantía, Paraná Compañía de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reparación de daños por siniestro de tránsito; impugnación de transacción extrajudicial/recibo por pago parcial destinado a cubrir reparación del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la resolución de fecha 28/8/2020 que había aceptado la excepción de transacción y archivado las actuaciones; en su lugar se rechazó la excepción de transacción y se ordenó que las partes firmen lo que corresponda y que el proceso continúe en su estado. Se impusieron las costas de ambas instancias a Paraná Compañía de Seguros SA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, efectuada una interpretación contextual (art. 1064 CCCN), y según el sentido de las palabras (art. 1063 CCCN) del acuerdo arribado entre la compañía aseguradora y la accionante (fs. 48), así como del recibo acompañado a fs. 49, visto el primero como una convención que puede ser catalogada como contrato de adhesión (art. 984 CCyCN), en el sentido de que está configurado con cláusulas predispuestas, porque su contenido fue establecido anticipadamente por la citada en garantía, puede advertirse que al firmar la actora cocontratante, no lo hizo de manera pura y simple, sino que agregó la fórmula 'en disconformidad', circunstancia que no puede ser desconocida.
De allí es que, teniendo presente que al firmar la accionante, de puño y letra (lo que prevalece en este tipo de modalidad de contratación) agregó dicha expresión, debe entenderse que lo recibido fue en concepto de pago parcial (el que la actora como acreedora podía recibir) y no íntegro, supeditando la transacción a las resultas del presente proceso, donde deberá ventilarse y discutirse el reajuste pretendido por la accionante, máxime cuando ella refiere que lo recibido, no llega a constituir ni si quiera el 30% del monto necesario para poder reparar su vehículo, el que al día de la fecha aún no fue arreglado."
"Es que, decidir lo contrario, podría implicar el aval a una situación jurídica abusiva de parte de la compañía aseguradora, circunstancia no amparada por la ley (art. 10 CCyCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por Raúl Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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