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Cámara de Apelaciones

BASCARY VICTOR HUGO - JEREZ ARGELIA DEL CARMEN c/ SUCESION S/

El heredero solicitó inspección ocular sobre inmueble presuntamente posesionado por el causante dentro del sucesorio. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada por no acreditarse el gravamen irreparable exigido para la vía, confirmando que lo planteado es un mero disenso con la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5427/26-Q1
Queja por apelacion denegada Inspeccion ocular Sucesion Gravamen irreparable Inadmisibilidad Legitimidad sucesoria Prueba conservatoria Art. 798 c.p.c.c.t. Control de admisibilidad Remision a expediente principal.

¿Quién es el actor?

Félix Ángel Víctor Bascary (heredero), con patrocinio letrado de Esteban Wagner.

¿A quién se demanda?

Providencia de la Jueza de Primera Instancia que negó la apelación respecto de la denegatoria de una inspección ocular (no hay tercero formalmente representado en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 29/06/2026 que negó la apelación contra la resolución de 18/06/2026 que denegó la inspección ocular del inmueble sobre el cual el causante habría ejercido derechos posesorios; se alega riesgo de modificación del estado material del bien y se aporta constancia tributaria (boleta de impuesto inmobiliario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada por no acreditarse el gravamen irreparable exigido por la normativa procesal; se remitieron las actuaciones para su acumulación al expediente principal. La decisión adoptada figura en el dispositivo final y fue suscripta por los jueces de cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, corresponde determinar si el remedio procesal fue denegado en forma acertada por la Magistrada de grado, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la apelación. Así, en esta oportunidad sólo cabe valorar su admisibilidad formal, es decir si se han observado los requisitos de lugar, tiempo y forma para su interposición."

"En el señalado contexto es necesario recordar que, el recurso directo tiene carácter autónomo del recurso de apelación, de modo tal que la fundamentación de uno y otro caso persiguen fines diversos, razón por la cual cada uno debe ser fundado en la oportunidad y en la forma prevista por la ley. En resumen, quien interpone recurso directo debe fundar la vía recursiva explicando por qué el criterio del magistrado de denegar la apelación es incorrecto. Esta tarea no debe ser confundida con la expresión de agravios, propia de la apelación, ya que en este estado del proceso no corresponde al tribunal evaluar si la resolución o decreto cuya revocación se pretende es ajustado a derecho o no (cuestión de fondo), y se limita en exclusividad a valorar si la denegatoria del recurso es susceptible de causar un gravamen irreparable, y por lo tanto admisible."

"2- Al cotejar los fundamentos empleados por el recurrente a la luz de los conceptos arriba desarrollados, no se advierte que la resolución impugnada le cause un gravamen irreparable en los términos exigidos por el ordenamiento procesal. ... Lo que se puede comprobar es más bien un desacuerdo con lo resuelto, pero de ningún modo los agravios resultan idóneos para abrir la presente queja."

"3- Ello no se observa en el caso de autos, donde no se ha expresado la existencia del gravamen irreparable que exige el art. 756 del C.P.C.C., por lo que corresponde rechazar por inadmisible la queja deducida por el Sr. Félix Ángel Víctor Bascary, con el patrocinio letrado de Esteban Wagner, al no encontrarse satisfechas las exigencias del Art. 798 procesal."

Dispositivo: "I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Sr. Félix Ángel Víctor Bascary... II) REMITIR a las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, para su acumulación al expediente principal."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se expresa en el bloque dispositivo final suscripto por los magistrados; no surge disidencia expresada en el texto aportado.

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