JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL c/ VILLAGRA VELEZ ANA CAROLINA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor apeló la providencia que lo declaró desierto y le impuso las costas del recurso. La Cámara dejó sin efecto la imposición de costas y dispuso sin costas en esta instancia por falta de sustanciación y aplicación del art. 107 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1181/09
Recurso de apelacion Costas Desierto Falta de sustanciacion Art. 710 cpcc Art. 107 cpcc Sumario residual Imposicion de costas Competencia interna No actividad causidica.

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

VILLAGRA VELEZ ANA CAROLINA (apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la providencia de fecha 17/07/20 en cuanto impuso al apelante las costas por recurso declarado desierto (sumario residual, Expte. N° 1181/09).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se dejó sin efecto la imposición de costas contenida en la providencia de fecha 17/07/20; además se ordenó que en esta instancia no haya costas (art. 107 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, según surge de las constancias de autos, el apelante no expresó agravios, razón por la cual su recurso fue declarado desierto (art. 710, 1er. Párr., Procesal). Implica ello que no medió sustanciación alguna, por lo cual no existe actividad causídica.

'En materia de costas, respecto de la deserción del recurso articulado por la parte actora, no corresponde imposición, en razón de que al no haber mediado sustanciación, no se da el supuesto de aplicación del principio de imposición al vencido'.- Dras.: Bravo - Ibañez de Córdoba. Cámara Civil y Comercial Común - Concepción - Sala Unica, 'Lobo Serapia Esther Vs. Oquilla Fernando Ariel Y Otros S/ Daños Y Perjuicios', Nro. Sent: 210 Fecha Sentencia: 30/11/2015

Por lo expresado, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas contenida la providencia de fecha 17/07/20.

Sin costas asimismo en esta instancia, atento la falta de sustanciación y el error del órgano jurisdiccional (art. 107 CPCC)."

(Bloque resolutivo final reproducido:)

"I.- DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas contenida la providencia de fecha 17/07/20, por lo considerado.

II. SIN COSTAS, en esta instancia, como está considerado (art. 107, CPCC)."

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