ORTIZ MIGUEL EDUARDO c/ ORTIZ EVANGELINA s/ ACCIONES POSESORIAS
La Fundación para el Desarrollo apeló la declaración de inadmisibilidad de un incidente de nulidad por una notificación practicada el 14/10/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por ausencia de interés legítimo y de perjuicio procesal concreto que justifique la nulidad, y ordenó imponer las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Miguel Eduardo Ortiz (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Evangelina Ortiz (demandada principal); la recurrente en el incidente es Fundación para el Desarrollo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de la notificación practicada el 14/10/2025 y la nulidad de los actos posteriores; se discute validez de notificación en actuación posesoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fundación para el Desarrollo y se confirmó la sentencia N° 1186 de fecha 26/05/2026 que había desestimado el incidente de nulidad; costas a cargo de la recurrente; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva y que, conforme al art. 223 CPCCT, su procedencia exige un interés legítimo y que la irregularidad denunciada trascienda en perjuicio de la defensa de quien solicita la invalidación del acto. No existe, por tanto, nulidad por la nulidad misma, sino cuando el defecto ocasiona una efectiva situación de indefensión.
Bajo tales premisas, se comparte la conclusión alcanzada por el juez de grado y por la Sra. Fiscal de Cámara. El acto cuestionado consiste en la notificación del traslado de la demanda dirigida a Evangelina Ortiz, mientras que la nulidad fue promovida por Fundación para el Desarrollo, quien no demuestra de qué manera la eventual irregularidad de aquella diligencia afectaría concretamente sus propias posibilidades de defensa. Por lo demás titularidad dominial que invoca respecto del inmueble puede evidenciar un interés en la controversia vinculada al bien, pero no basta para acreditar el perjuicio procesal específico requerido para invalidar un acto dirigido a otra persona.
Tampoco resulta aplicable al caso el criterio invocado del precedente "Castillo Venancia Rovana vs. Ríos Gabriel Wenceslao y otros s/ División de condominio", Sentencia n° 253 del 06/03/2026. Allí, la irregularidad de la notificación afectaba directamente a la propia codemandada, quien había quedado privada de contestar la acción, razón por la cual el perjuicio se encontraba ínsito en el vicio. Aquí, en cambio, quien pretende la nulidad es un tercero distinto de la destinataria de la diligencia, por lo que la eventual indefensión de Evangelina Ortiz no puede trasladarse sin más a la Fundación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), y el bloque dispositivo final confirma la negativa al recurso.
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