JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OPUS S.R.L. c/ FERNANDO SCHUJMAN Y ASOCIADOS S.R.L. s/ ESCRITURACION

El apoderado de Fernando Schujman y Asociados S.R.L. impugnó la decisión que concedió la apelación sin efecto suspensivo en autos sobre escrituración. La Cámara rechazó la queja y confirmó el proveído de fecha 06/08/2026, sosteniendo la regla general del art. 777 CPCCT y la aplicación del art. 433 CPCCT que permite la apelación con efecto diferido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5262/24-Q1
Queja Apelacion sin efecto suspensivo Art. 777 cpcct Art. 433 cpcct Litispendencia por conexidad Etapa postulatoria Escrituracion Continuidad del proceso Provido Camara de apelaciones Tucuman

¿Quién es el actor?

El letrado Manuel Enrique Andreozzi, apoderado de Fernando Schujman y Asociados S.R.L., en calidad de recurrente de la queja.

¿A quién se demanda?

Contra el proveído de fecha 06/08/2026 dictado en los autos principales (actuación del juez de primera instancia que concedió la apelación sin efecto suspensivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que la apelación contra la resolución que rechazó la excepción de litispendencia por conexidad fuera concedida con efecto suspensivo por existir vinculación entre los procesos que recaen sobre el mismo inmueble (Expte. principal N° 5262/24-Q1).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y se confirmó el proveído que concedió la apelación sin efecto suspensivo, manteniéndose el trámite normal del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, el régimen general en materia de efectos de la apelación se encuentra establecido en el art. 777 CPCCT, el cual dispone que las apelaciones se concederán con efecto suspensivo únicamente cuando se dirijan contra sentencias definitivas, o contra resoluciones interlocutorias que pongan fin al proceso o impidan su continuación, así como en los demás supuestos expresamente previstos por el ordenamiento. En todos los demás casos, la apelación se concederá sin efecto suspensivo.

De la lectura de la norma citada se desprende con claridad que el efecto suspensivo constituye la excepción dentro del sistema recursivo, en tanto que la regla general es la concesión sin efecto suspensivo, precisamente a fin de evitar la paralización indebida del trámite y asegurar la continuidad del proceso. Trasladando tales principios al caso bajo análisis, se advierte que la resolución cuya apelación fuera concedida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni configura una decisión interlocutoria que ponga fin al proceso o impida su continuación, sino que se trata de un pronunciamiento dictado en el marco de la etapa postulatoria, circunstancia que excluye, por sí sola, la procedencia del efecto suspensivo en los términos del citado art. 777 Procesal.

A mayor abundamiento, no puede soslayarse que el proceso se encuentra en la etapa inicial, lo cual impone la aplicación de la normativa específica que regula dicha fase, particularmente el art. 433 CPCCT, que establece de manera categórica que "la resolución que rechace una defensa previa será apelable con efecto diferido". En la misma línea, la norma transcrita consagra un principio rector, cual es la continuidad del proceso en tanto no advierte obstáculo en que el mismo avance. En este contexto, la decisión del magistrado de grado de conceder la apelación sin efecto suspensivo no solo se adecua a la regla general prevista en el art. 777 del CPCCT, sino que además resulta coherente con la directiva imperativa contenida en el art. 433 del mismo cuerpo normativo, que persigue la continuidad del proceso.

En el estrecho marco cognoscitivo que habilita esta queja, los argumentos vertidos por el recurrente, no habilitan a apartarnos del régimen legal que regula los efectos de los recursos expresamente contemplados por el legislador.

Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja y confirmar la decisión del Sr. Juez de Primera Instancia en cuanto dispuso conceder el recurso de apelación sin efecto suspensivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; resolvió la mayoría (dos miembros) conforme al dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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