BARBAGLIA CARLOS ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación por un inmueble sito en San Miguel de Tucumán. La Cámara revocó la declaración de incompetencia federal, declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común N°1 y confirmó los puntos II y III de la sentencia recurrida, por consideraciones de competencia y economía procesal.
¿Quién es el actor?
Barbaglia Carlos Alberto, representado por el letrado Martín Vega.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación (y se intervino la Agencia de Administración de Bienes del Estado - A.A.B.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en calle San Lorenzo 4097, San Miguel de Tucumán (Matricula S 02889, Padrón Nº 234015).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revoca la sentencia del 22/07/20 en cuanto declaró la incompetencia del Juzgado Provincial y remitió los autos a la Justicia Federal; se declara competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación y se confirman, asimismo, los puntos II° y III° de la resolución recurrida. Se imponen las costas por su orden (por el orden causado) y se difiere pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.i.- Entrando al análisis de la cuestión traída a decisión, corresponde precisar en primer lugar la controversia referida a la representación invocada por el Dr. Gustavo Coronel y la suficiencia o no del instrumento por él acompañado a tal efecto. Este Tribunal entiende que, el agravio en este punto no resulta procedente. Es que, la invocada representación procesal estatal efectuada por el letrado Coronel a favor de A.A.B.E., no tiene origen en un acuerdo de voluntades entre privados que requiera la intervención de un fedatario público para su instrumentación sino que, se trata de una representación procesal surgida de una ley del Congreso Nacional (ley n° 24.946), que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a designar a sus representantes en juicio, siendo en el caso concreto, mediante la Resolución SPTN N° 43 (fa. 153). Por tal motivo, la representación resulta suficiente."
"3.ii.- Seguidamente, en cuanto a la cuestión referida a la competencia de la Justicia provincial para entender en la presente causa, ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial se expide por la revocación de la sentencia en crisis y la continuación de la competencia local."
Fragmento del dictamen de Fiscalía incorporado textualmente por el tribunal:
"II. De las constancias de autos surge que el actor inicia acción de prescripción adquisitiva en contra de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros ... en relación a un inmueble ubicado en calle San Lorenzo 4097 de esta ciudad ... En el caso de autos, se comparte la opinión del Sr. Fiscal Federal en su dictamen por el que expuso que en el presente juicio no se dan los supuestos para la intervención de la órbita federal. ... III. Por lo expuesto, en el caso no se da el supuesto de distinta vecindad con relación a la demandada ... y además el inmueble, objeto del presente juicio, se encuentra radicado en San Miguel de Tucumán. En tales condiciones, corresponde que V.T declare la competencia de la Justicia local y disponga que continúe interviniendo el Juzgado Civil y Comercial Común de la Primera Nominación. Mi dictamen."
Dispositivo final (transcripción):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Martín Vega, apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 22/07/20. En consecuencia, DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación para entender en la presente causa y CONFIRMAR a su vez, lo resuelto en los puntos II° y III° de la mencionada resolución, conforme a lo considerado.
II. COSTAS, por su orden, como se considera.
III. DIFERIR, pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.946Ministerio publico
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