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Cámara de Apelaciones

PATRIMONIO DE LA FALLECIDA SOTELO JACINTA ELENA s/ CONCURSO PREVENTIVO

El heredero peticionante solicitó la apertura del concurso preventivo del patrimonio de la fallecida Jacinta Sotelo por presunta cesación de pagos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la apertura por insuficiente acreditación del estado de cesación de pagos y falta de detalle y valoración del activo y pasivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4188/20
Concurso preventivo Cesacion de pagos Patrimonio sucesorio Estado patrimonial Art. 11 lcq Admisibilidad Verosimilitud Detalle de activo y pasivo Rechazo de apertura Costas

¿Quién es el actor?

El peticionante, nieto de la causante (mencionado como "joven de 21 años"), heredero llamado a la sucesión.

¿A quién se demanda?

Se solicitó la apertura del concurso preventivo del patrimonio de la fallecida Jacinta Sotelo (el proceso versa sobre el patrimonio sucesorio); comparecieron además presentantes/acreedores (letrados Poviña y Frías Silva y Organización Gálvez S.A.) cuya intervención fue objetada por el recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de concurso preventivo del patrimonio relicto de Jacinta Sotelo por estado de cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 19/04/21 que rechazó la apertura del concurso preventivo. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el punto, debe coincidirse con la valoración realizada por el Aquo. En efecto, no se logra avizorar -de manera clara y concreta- el estado de impotencia del patrimonio peticionante que, de manera general y permanente, le impida honrar las deudas que pesan sobre el mismo. No es posible, en tal sentido, extraer del relato efectuado y las probanzas documentadas arrimadas en el trámite inaugural, que verdaderamente el activo esbozado se muestre superado -con las características claramente especificadas por la doctrina antes citada- por su pasivo."

"Se observa, en el caso, una vaguedad en el relato, sin mayores precisiones ni probanzas documentales, atribuidas a cuestiones personales del requirente -parentesco con la fallecida, corta edad, desconocimiento de la envergadura de las deudas-, que no resultan suficientes para relevar, en el caso, del cumplimiento de recaudo en comentario. Ello en tanto ser trata, como se dijera, de una demanda judicial que persigue la apertura de un proceso universal que atrae a un sinnúmero de acreedores. Su envergadura justifica -junto con lo legalmente normado- un serio cumplimiento expositivo y probatorio, en el punto."

"De la lectura del pedido de apertura no surge la claridad ni el detalle perseguido por el mentado requisito, esto es, el conocimiento de la composición del patrimonio supuestamente afectado por la cesación de pagos. Por el contrario, peca de genérico, sin exteriorizar basamento alguno de los valores atribuidos a los bienes que menciona, no adjuntándose información registral alguna, que permita visualizar sus afectaciones o gravámenes."

(Bloque dispositivo final, que prevalece)

"I.-NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la peticionante, en contra de la sentencia del 19/04/21, la cual se confirma.

II.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el acuerdo final es el expresado en el bloque dispositivo.

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