SOLLAZZO HNOS. S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO
La sindicatura promovió queja por apelación denegada contra la negativa a prorrogar el plazo para contestar el traslado en concurso preventivo. La Cámara desestimó la queja por considerar que la providencia de primera instancia está ajustada a derecho, fundándose en la perentoriedad de los plazos y en la inapelabilidad prevista en el art. 273 inc. 3° LCQ.
¿Quién es el actor?
La Sindicatura actuante (síndico) en el concurso preventivo de SOLLAZZO HNOS. S.A.
¿A quién se demanda?
El Juzgado de primera instancia que dictó la providencia del 28/06/21 (impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada solicitando revocatoria de la resolución que rechazó la ampliación de plazo para el traslado del memorial de agravios (presentado el 1/6/2021 a las 19:06 hs.), y subsidiariamente que se admitiera la apelación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por apelación denegada. La Cámara confirmó la procedencia de la denegatoria por estar ajustada a derecho y por ser inapelable en virtud del art. 273 inc. 3° LCQ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, es ajustada a Derecho la providencia del juzgado de primera instancia que denegó el pedido de sindicatura de una prórroga para contestar un traslado, toda vez que ha fundado tal decisión en el principio procesal según el cual los términos son perentorios, esto es, que todas las actuaciones deben ser cumplidas dentro del plazo en el que el ordenamiento lo ha previsto.
Consecuencia lógica de ello es que además dicha denegatoria es inapelable conforme al principio básico y general del art. 273 inc. 3° LCQ, toda vez que en los procesos concursales se acentúa la necesidad de respetar el principio de celeridad y de preclusión que impiden la prolongación de plazos o la aplicación de excepciones a la regla de la perentoriedad de todos los actos procesales civiles, máxime que, ni la ley prevé que la providencia recurrida fuera apelable, ni se ha invocado ninguna circunstancia verdaderamente excepcional que amerite la admisión de la petición del Sr. síndico actuante."
Texto dispositivo final transcrito: "DESESTIMAR el presente recurso de queja por apelación denegada promovido por la Sindicatura actuante en el presente concurso. HÁGASE SABER.-"
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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