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Tribunal Superior

COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN Y OTRO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitudes de excusación de dos Vocales por haber suscripto Acordadas vinculadas con la implementación de la ley 9987. La Corte rechazó ambas excusaciones al entender que la firma de acordadas en ejercicio de funciones administrativas no acredita prejuzgamiento jurisdiccional ni encuadra en el art. 111 inc. 10° del CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/26
Excusa Recusacion Art. 111 inc. 10? cpcyc Acordadas Ley 9987 Inconstitucionalidad Imparcialidad Juez natural Interpretacion restrictiva Funciones administrativas Informacion adicional relevante: N? sentencia: 1476 Fecha: 07/10/2026 Documentos/actos referidos: acordadas nros. 695/2026 734/2026 776/2026 790/2026 807/2026 820/2026 830/2026 831/2026 832/2026 844/2026 861/2026 Ley 9987 (b.o. 01/07/2026).

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de Tucumán y otro (actores de la causa principal que promueve la acción de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte demandada en la acción de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 9987 (B.O. 01/07/2026); en el incidente, se peticiona la excusación de dos Vocales que suscribieron Acordadas reglamentarias para implementar esa ley.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los pedidos de excusación formulados por el Vocal Dr. Daniel Oscar Posse y la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Sent. N° 1476 de fecha 07/10/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Habiendo suscripto las Acordadas N° 695/2026, 734/2026, 776/2026, 807/2026, 820/2026, 830/2026, 831/2026, 832/2026, 844/2026, 861/2026, reglamentarias y de organización para la implementación de los arts. 1°, 2°, 3° de la ley 9987 (B.O. 01/07/2026) cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita en esta causa, me excuso de intervenir en la misma por estar comprendido en la causal del art. 111 inc. 10° del CPCyC". (petición del Dr. Posse)

2) "Habiendo suscripto las Acordadas N° 695/2026, 734/2026, 776/2026, 790/2026, 807/2026, 820/2026, 830/2026, 831/2026, 832/2026, 844/2026 y 861/2026, reglamentarias y de organización de la implementación de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 9987 (B.O. 01/07/2026) me encuentro comprendida en la causal de excusación del art. 111 inc. 10° del CPCyC y consecuentemente solicito se me excuse de intervenir en la misma..." (petición de la Dra. Sbdar)

3) "Al no encuadrar los hechos invocados en las causales del artículo 111 del CPCyC, ni advertirse elementos objetivos en virtud de los cuales sea posible presumir que el desempeño de funciones administrativas por parte del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse o de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar tuviera idoneidad para afectar su imparcialidad para intervenir en la causa, deben rechazarse los pedidos de excusación formulados en autos."

4) Fundamentación doctrinal y jurisprudencial citada: la Corte recuerda que "las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva" y transcribe precedentes y doctrina que sostienen que la recusación es un mecanismo excepcional que exige "circunstancias objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces".

5) También aclara el carácter administrativo de la suscripción de acordadas: "la aplicación de las leyes generales dictadas por el órgano competente para hacerlo constituye una obligación administrativa de esta Corte y no importa adelantar la opinión jurisdiccional del Tribunal sobre su validez o invalidez constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final dispone el rechazo de ambos pedidos.

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