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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ S.A. SER s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra S.A. SER y planteó recurso de queja por apelación denegada. La Cámara de Apelaciones de Concepción hizo lugar a la queja, ordenó remitir los autos y ponerlos para sentencia por considerar que la denegatoria de la apelación podía causar agravio irreparable al impedir la posibilidad de demostrar los derechos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
142/18-Q1
Ejecucion fiscal Apelacion denegada Recurso de queja Agravio irreparable Remision de autos Art. 301 cpcct Revocatoria Admisibilidad de apelacion Provincia de tucuman Juzgado de cobros y apremios

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

S.A. SER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (expediente 142/18-Q1) y, en el trámite, impugnación de resolución que denegó la apelación/revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto el 08/06/2021; requiérense los autos principales, librar oficio al Juzgado de Origen y, una vez radicados, poner autos para sentencia. Concurrir diariamente a notificaciones ante la Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en 28/05/2021 se dicta resolución en autos principales, en la que se rechaza el recurso de revocatoria en contra de providencia de fecha 09 de Marzo de 2.021 interpuesto por la demandada-en mérito a las razones allí expresadas-; también se desestima el recurso de apelación deducido en subsidio contra el mismo decreto, invocando en este caso lo dispuesto en último párrafo del. 559 concordante con art. 301 CPCCT.

Cuadra precisar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener del órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda.-"

"Analizando los argumentos brindados para denegar la apelación en cuestión, se advierte que el presente caso no resulta aprehendido en la normativa invocada para objetar la apelación intentada.

La regla de inapelabilidad fijada en el art. 301 procesal, no resulta de apta para impedir la vía recursiva de la apelación en la especie, pues la misma alude a las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas y no a las resoluciones sobre la negativa a abrir la causa a pruebas que se impugna en la apelación intentada."

"Constricto de esta manera el examen a la cuestión propuesta, se aprecia en orden a lo considerado, las constancias de autos y a los fundamentos dados en la presentación sostén del presente medio impugnativo interpuesto en 08/06/2021, que existe la posibilidad de operarse agravio irreparable para la recurrente, en tanto que, se podría estar afectando la facultad de demostrar los derechos invocados, por lo que ello da fundamento al Tribunal para abrir el recurso de Queja (cfr. art.706, 740 C.P.C.C.T.).

Por ello y en virtud de lo dispuesto en arts. 710 in fine, 734 y 741 procesal, habiéndose sustanciado el recurso de revocatoria, corresponde requerir los autos principales. Una vez radicados los mismos en la instancia, poner autos para sentencia, por ello, se:"

(Se transcriben los párrafos tal cual aparecen en la sentencia, valorándose la disposición final que ordena abrir la queja y remitir autos.)

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