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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE HERRERA SERAPIO RAUL Y MEDINA MARIA GUILLERMINA c/ ALVAREZ PAZ MERCEDES MARIA ANA s/ DESALOJO

La sucesión Herrera promovió juicio de desalojo contra Mercedes Álvarez Paz por la restitución del inmueble (padrón 143675). La Cámara hizo lugar a la apelación, rechazó la suspensión invocada por DNU pero admitió un hecho sobreviniente (cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de la demandada) y declaró improcedente la ejecución de la sentencia de desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
222/15
Desalojo Sucesion Cesion de derechos hereditarios Hecho sobreviniente Tenencia precaria Dnu 320/2020 Suspension de ejecuciones Legitimacion Iura novit curia Costas Observacion practica: la camara recepto la cesion registrada en escritura publica n?157/16-11-2020 y Por ello Declaro que la demandada adquirio derechos sobre el inmueble Impidiendo la ejecucion del desalojo ordenado en la sentencia de 01/06/2020.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Herrera Serapio Raúl y Medina María Guillermina, representada por el administrador Raúl Ernesto Herrera (herederos demandantes).

¿A quién se demanda?

Mercedes María Ana Álvarez Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble (tenencia precaria; padrón nº 143675).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada de 15/03/2021 y dictó sustituta: rechazó la suspensión de plazos solicitada por la demandada en virtud de los DNU (320/20, 766/20 y 66/21) y, en cambio, receptó el planteo de hecho sobreviniente consistente en la cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de la demandada (Escritura Pública nº157 del 16/11/2020), declarando improcedente la ejecución de la sentencia de desalojo dictada el 01/06/2020. Impuso costas en ambas instancias a la actora vencida y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la normativa de referencia no resulta aplicable al caso de autos... el dispositivo legal en cuestión alude claramente a la suspensión del cumplimiento de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, hipótesis que evidentemente no se verifica en la especie, toda vez que en la sentencia definitiva se considera que la demandada resulta obligada a restituir en condición de tenedora precaria."

"Conforme al principio iura novit curia (art. 34 procesal), esta Alzada considera que la articulación referida, encuadra en el supuesto de hechos sobrevinientes y no hecho nuevo como lo titula la demandada, por lo que debe ser tratada en este marco jurídico... La cuestión invocada alude a la legitimación de las partes, la cual constituye presupuesto de toda pretensión procesal, que como tal, debe ser examinada aún de oficio en cualquier estado del proceso."

"En virtud de este contrato la demandada Mercedes Álvarez Paz pasa a tener los derechos que sobre el acervo de los causantes mencionados tenía su cedente María Julia del Valle Herrera... De tal manera no resulta aplicable a su respecto la limitación temporal prevista en el art. 298 procesal en concordancia con el art. 736 del mismo digesto."

"Conforme lo considerado, habiendo perdido virtualidad lo resuelto en la sentencia dictada en autos en 01/06/2020, de acuerdo a los hechos sobrevinientes modificatorios comprobados en autos, -cesión de acciones y derechos hereditarios de la demandada respecto a la sucesión que acciona por desalojo- no procede la ejecución de dicha sentencia, en cuanto la accionada se encuentra actualmente revestida de derecho al uso y goce del inmueble de la litis, por lo que la apelación intentada debe ser receptada."

(Se consignan además los fundamentos jurisprudenciales y normativa procesal invocados en la sentencia para admitir hechos sobrevenientes, y la explicación sobre la eficacia de la cesión frente a terceros cuando se incorpora al expediente sucesorio.)

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución acordada por la Sala (firma DR. ROBERTO R. SANTANA ALVARADO y DRA. ELDA AGUILAR DE LARRY). No se consignan votos en disidencia.

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