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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ MARTIN EDGARDO c/ MARCIAL CARLA DANIELA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito reclamando daño material, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el monto por daño material y daño moral, redujo la privación de uso a 20 días y revocó la distribución de costas impuesta al actor, condenando a la demandada y a su aseguradora a pagar $11.184.500.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5008/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Privacion de uso Dano moral Perdida de valor venal Liquidacion de condena $11.184.500 Costas Aseguradora Reparacion plena.

¿Quién es el actor?

Martín Edgardo Álvarez, DNI 26.638.586.

¿A quién se demanda?

Carla Daniela Marcial, DNI 38.183.792; con extensión de condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, CUIT 30-50005031-0 (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito: daño material, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral; más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes y se modificó la sentencia de primera instancia. Se condena a la demandada y se extiende la condena a la aseguradora a abonar $11.184.500 distribuidos en: A) Daño material $8.776.500; B) Privación de uso $408.000 (correspondiente a 20 días); D) Daño moral $2.000.000. Costas de la instancia a cargo de la demandada y citada en garantía; costas de la Alzada regularizadas conforme lo dispuesto en el fallo; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En consecuencia, MODIFICAR los punto I. y II. de la sentencia de instancia, del siguiente modo: "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de daños y perjuicios presentada por Martín Edgardo Álvarez, DNI. N.° 26.638.586, y en consecuencia, condenar a la demandada Carla Daniela Marcial, DNI. N.° 38.183.792, y extender la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, CUIT: 30-50005031-0, a que en el término de diez días desde la presente sentencia abonen al actor la suma total de $11.184.500 (pesos once millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos): distribuidas en A) Daño material: $8.776.500,00; B) Privación de uso: $408.000 (pesos cuatrocientos ocho mil) y D) Daño moral: $2.000.000 (pesos dos millones). Se hace constar que la citada en garantía responderá hasta el límite de la suma asegurada, con valores vigentes para el seguro voluntario como el contratado a la fecha de la liquidación judicial del monto de condena. II. COSTAS, a la demandada y citada en garantía vencidas"."

"Por lo expuesto, a los fines de determinar el plazo razonable de privación de uso del automotor, se estima ajustado a derecho fijar prudencialmente un tiempo de indisponibilidad total de 20 días. Dicho lapso se considera prudencial y suficiente no solo para la ejecución material de las reparaciones informadas por la concesionaria oficial, sino también para absorber los tiempos habitualmente requeridos para la obtención de turnos en talleres especializados, de los repuestos necesarios y toda otra demora imprevista no imputable a las partes."

"En este orden de ideas, al responder el punto de pericia B, la experta detectó signos de gran preocupación y desazón derivados de la imposibilidad de trasladar a su hijo con Autismo a las actividades extracurriculares y terapéuticas que el niño indispensablemente necesita por su condición, sumado a la anulación de las actividades recreativas y salidas del núcleo familiar. Esta privación no se traduce en un simple trastorno material absorbido por la privación de uso (también indemnizada), sino en una lesión directa a sus afecciones legítimas y a su tranquilidad espiritual. La impotencia, la zozobra y el sufrimiento del progenitor al ver vulnerada la asistencia y el bienestar de su hijo debido al accidente de marras constituyen una modificación disvaliosa del espíritu de carácter grave, que excede con holgura el umbral de tolerancia exigible en estos casos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz actúo como preopinante en el sorteo de votación; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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