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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ, PABLO SEBASTIAN c/ SERVICIOS EDUCATIVOS S.R.L. Y OTROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo por bloqueo de acceso al sistema académico y desvinculación institucional. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que la vía del amparo era inapropiada por requerir prueba pericial y debate amplio, imponiendo costas a la parte actora y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
811/26
Amparo Derecho a la educacion Acceso sistema academico virtual Congruencia Improcedencia del amparo Prueba pericial Costas Reserva de honorarios Exclusion academica Servicios educativos s.r.l.

¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Albornoz.

¿A quién se demanda?

Paola Fernanda Doffo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Administración San Ignacio, y Servicios Educativos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por vulneración del derecho constitucional a la educación por bloqueo total del acceso al sistema académico virtual, imposibilidad de cursar, inscribirse y rendir evaluaciones y desvinculación académica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 828/15-05-2026 (que había rechazado la acción de amparo). Se impusieron las costas de la instancia a la parte actora y se reservó pronunciamiento de honorarios. El tribunal consideró que la cuestión exigía prueba técnica y un debate incompatible con la naturaleza sumarísima del amparo, por lo que la vía no era idónea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en reiteradas oportunidades esta Sala ha dicho que no se puede soslayar que el principio de congruencia se refiere a la necesaria conformidad que debe existir entre los sujetos, el objeto y la causa del proceso y la sentencia que lo resuelve. El principio de congruencia, con fundamento en el derecho constitucional de defensa en juicio, marca el límite que tiene la judicatura de no introducir sorpresivamente alegaciones o cuestiones de hecho, de manera que las partes puedan ejercer su plena y oportuna defensa. De este modo, la conformidad entre la sentencia y la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa es ineludible exigencia de cumplimiento con principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesales, puesto que la controversia judicial fija los límites de los poderes del juez. ... De modo que el vicio de “incongruencia” puede ser cuantitativo -ultra petita- o cualitativo -extra petita- (cfr. COLOMBO, op cit., t. II, p. 44). Dicho esto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el pronunciamiento apelado guarda estricta coherencia con las pretensiones deducidas por las partes."

"Insuficiencia de los restantes agravios. Que, sentado lo anterior, los cuestionamientos vertidos por el apelante no logran conmover el fundamento dirimente del fallo, es decir, que la vía del amparo no resulta idónea para resolver el conflicto implicado en el caso, por cuanto su esclarecimiento exige un debate fáctico y probatorio de mayor extensión. ... ahora bien, en el caso, para verificar la ilegalidad y arbitrariedad del hecho lesivo invocado por la parte actora resulta indispensable la producción de prueba técnica (pericial informática y contable), lo que requiere una amplitud de debate y prueba que resulta incompatible con la estructura sumarísima del amparo."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia N° 828 de fecha 15/05/2026, dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la VI Nominación, Ramón Agustín Vidal.

II. IMPONER costas de esta instancias a la parte actora.

III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios.

La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25, LOPJ)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no consta disidencia en el dispositivo.

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