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Tribunal Superior

SUPERCANAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Supercanal S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ordenanzas municipales que aplican el Tributo Económico Municipal (TEM) a la televisión por cable. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Municipalidad, casó la sentencia apelada por falta de fundamentos suficientes y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
393/14
Supercanal s.a. Municipalidad de concepcion Accion declarativa de inconstitucionalidad Tributo economico municipal (tem) Casacion Arbitrariedad Falta de fundamentos Remision Costas Jurisdiccion federal

¿Quién es el actor?

Supercanal S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concepción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 116 y 128 inciso m) de la Ordenanza N° 1.613/2011 y el artículo 11 de la Ordenanza N° 1.691/2014 en cuanto gravan con el Tributo Económico Municipal (TEM) la actividad de televisión por cable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Concepción; se casó íntegramente la Sentencia Nº 788 del 12/9/2019 y se remitieron las actuaciones a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento; costas por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo bajo análisis parte de una premisa incontrastable, cual es que la actividad que explota la razón social actora se encuentra sometida exclusivamente a la jurisdicción federal y, en virtud de esto, concluye que la imposición del TEM que efectúa la Ordenanza N° 1.613/2011 respecto de las empresas de televisión por cable representa un obstáculo a los objetivos propuestos por el Estado Nacional en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual e importa por parte del Municipio de Concepción una conducta que entorpece la política diseñada por la Nación con arreglo a los postulados de la Ley Nº 26.522."

"Tal razonamiento, sin embargo, no se encuentra debidamente desarrollado como para constituir un fundamento válido y suficiente a la solución que pretende respaldar, toda vez que decisorio atacado se encuentra desprovisto de un mínimo de explicación en cuanto al modo que en el caso se produce la supuesta interferencia funcional necesaria como para descalificar la pretensión fiscal local."

"En suma, ... corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la Municipalidad de Concepción ... sobre la base de la siguiente doctrina legal 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'. Ergo, se deja íntegramente sin efecto el fallo en crisis y se dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia final registra dos votos en disidencia: la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar (en disidencia) y el vocal Dr. Daniel Oscar Posse (en disidencia). La mayoría que resolvió a favor del recurso estuvo integrada por las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y los doctores Antonio D. Estofán y Daniel Leiva.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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