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Cámara de Apelaciones

SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada y la incidentista apelaron la regulación de honorarios y la resolución de incidentes en el marco del concurso preventivo. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la concursada y hizo lugar parcialmente al recurso de ARCA (ex AFIP-DGI), modificando las regulaciones de honorarios y dejando sin efecto la regulación practicada a favor del letrado Marcelo Rolando Toro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3350/21-I8
Concurso preventivo Honorarios Incidente de verificacion tardia Incidente de caducidad de instancia Incidente de inconstitucionalidad Ley 5480 Art. 287 lcq Apelacion Costas Regulacion de honorarios. Observaciones breves: la decision de alzada modifica la forma de calculo de la base regulatoria y aplica la reduccion del art. 59 ley 5480 para los incidentes Fija montos concretos (p. ej. $983.109 y dos rubros de $196.000) y deja sin efecto la regulacion previa a favor del letrado de arca Hubo voto en disidencia del sr. vocal dr. benjamin moisa.

¿Quién es el actor?

Interponen recursos de apelación la representación letrada de ARCA DGI (ex AFIP-DGI) y el letrado apoderado de la concursada Seguridad SUAT S.R.L.

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 1521 de fecha 29/09/2025 dictada por la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación (acto recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios y de decisiones sobre incidentes (incidente de verificación tardía, incidente de caducidad de instancia, incidente de inconstitucionalidad) conexos al concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la concursada; II) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ARCA (ex AFIP-DGI) y, en consecuencia, modificar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia apelada (fijando importes concretos para el Dr. Sergio B. Ricciuti y dejando sin efecto la regulación a favor del Dr. Marcelo R. Toro); III) Costas como se consideran. Voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo expuesto, en ejercicio de facultades expresamente previstas (arts. 128, 775 in fine CPCC -778 Digesto Jurídico-), corresponde modificar y tener por concedido en relación el recurso interpuesto, conforme la materia de agravios propuesta, con intervención y control de las partes, en resguardo de garantías constitucionales, encontrándose cumplida en la Alzada la sustanciación debida."

"En tal sentido, y dado que la suma determinada que debe adoptarse como 'monto del proceso principal' ($42.284.267,56) no ha sido cuestionada, corresponde practicar la regulación tal como dispone el art. 287 LCQ, efectuando la reducción del art. 59 de la Ley 5480 aplicable en los incidentes. A partir de allí, también deben rectificarse las regulaciones subsiguientes relativas a los incidentes tramitados dentro del incidente de verificación tardía (caducidad e inconstitucionalidad), las mismas resultan erradas."

"Asimismo, y en mérito a las facultades del Tribunal y lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 5480, teniendo en cuenta la imposición de costas resuelta, se advierte que no corresponde regular honorarios al letrado de la incidentista, dejándose por ello sin efecto lo dispuesto por el a quo en su favor."

"Practicados los calculos respectivos sobre la base regulatoria establecida en sentencia de primera instancia y que asciende a la suma de $ 42.284.267,56, calculada al 29/09/2025, teniendo en cuenta el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, etapas procesales desarrolladas, resultado arribado y la aplicación de los arts. 14, 15, 38, 39, 41, 43, 59 y demás cc de la ley 5480, arrojan como resultado la suma de $ 983.109 para el letrado Riciutti por su actuación en el incidente de verificacion tardia y por su actuación en los incidentes de caducidad y de inconstitucionalidad da como resultado una suma inferior a una consulta escrita."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá formuló voto en disidencia (firma "(En disidencia)"), cuyo texto se adjunta en el expediente. (Se consignó disidencia del Vocal Dr. Benjamín Moisá en el rubricado final).

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