JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALINAS EDUARDO JOSE c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Plan Rombo S.A. por incumplimientos en un plan de ahorro previo y demora en la entrega del automotor. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena por cuotas imputadas, confirmó la multa por mora ($344.161,07) con corrección de la fecha de intereses y fijó daño moral en $315.000; declaró improcedente la sanción punitiva y la restitución por gastos de entrega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2154/22
Plan de ahorro Demora en entrega Clausula penal moratoria Imputacion de licitacion Dano moral Danos punitivos (dano punitivo) revocado Gastos de entrega (reintegro denegado) Interes banco nacion Apelacion Camara de apelaciones sala ii (tucuman).

¿Quién es el actor?

SALINAS, EDUARDO JOSÉ (DNI 21.335.422).

¿A quién se demanda?

PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (CUIT 33-51990129-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de incumplimientos en un plan de ahorro previo (imputación de pagos/licitación, gastos de entrega, demora en entrega del vehículo, daño moral y daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y revocó/modificó la sentencia de primera instancia en los términos del punto I del dispositivo; rechazó el recurso de la parte actora; impuso costas de la instancia; reservó regulación de honorarios. Mayoría 2 a 1 (Leone Cervera y Amenábar en mayoría; Moisá en disidencia parcial en cuanto a redacción alternativa de dispositivo, pero el acuerdo final corresponde a la mayoría señalada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada, PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 29 de mayo de 2025 y en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE y MODIFICAR el punto I de la resolución apelada, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por SALINAS EDUARDO JOSE DNI N.º 21.335.422 , contra PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS CUIT 33-51990129-9. Por lo tanto, CONDENO a PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, a dar cumplimiento en el término de diez días con la siguiente condena: a) Tener por canceladas 2,4 cuotas puras del plan de ahorro identificado como P2LE181-C; b) Abonar la suma de $344.161,07 por mora en la entrega del automotor, con más intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación a devengarse desde el 26/03/2022 hasta su efectivo pago; y c) Abonar la suma de $315.000 en concepto de daño moral. Esta suma devengará una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de entrega del vehículo (25/03/2022) hasta el dictado de la presente sentencia, y desde el día inmediato posterior hasta su efectivo pago, un interés calculado en base a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.’”

“10.2. … La aplicación de la sanción punitiva es de carácter excepcional y restrictivo, y requiere la configuración de un "plus" de antijuridicidad que trasciende la mera omisión informativa o el simple incumplimiento. ... En el caso, el incumplimiento temporal o por mora de la parte demandada por sí solo no implica un trato indigno hacia la actora, ni una violación al deber de información con la entidad suficiente para motivar esta gravosa sanción. … De ello, el agravio formulado por la parte demandada es totalmente procedente correspondiente revocar la sanción punitiva al no detectarse en el caso una culpa grave, dolo, o una conducta outrageous (indignante o recalcitrante) por parte de la demandada ...”

“9.3. ... De estos dos incumplimientos, únicamente el primero (la errónea imputación de fondos) debe ser meritado para determinar la indemnización del daño moral habida cuenta que el retardo en la entrega del rodado encuentra su resarcimiento exclusivo y excluyente en la cláusula penal moratoria pactada ... Para su cuantificación, el resarcimiento debe fijarse en base a satisfacciones sustitutivas y compensatorias conforme lo normado en el art. 1741 del CCCN, por lo que se mantendrá el criterio del juez de grado de utilizar el valor de la nafta súper, pero se disminuirá la cantidad a 3 tanques (150 litros de nafta súper) ... Por lo tanto, en el caso, se fija la indemnización en la suma de $315.000 al día de la fecha (tomándose el valor de $2.100 por litro de nafta súper).”

¿Cómo votaron los jueces?

Firma del dispositivo con anotación “(En disidencia)” junto al Sr. Benjamín Moisá. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y prevalece sobre la propuesta de voto inicial. Moisá expresó extensos fundamentos (criticando la extensión de la sentencia y proponiendo una redacción alternativa del dispositivo en algunos extremos) pero el acuerdo final adoptó la redacción propuesta por la Sra. Leone Cervera.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.