PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ ARROYO QUINTEROS LUCIANO s/ EJECUCION FISCAL
El Estado provincial (DGR) promovió ejecución fiscal por multa vinculada al dominio automotor del demandado. La Cámara declaró la nulidad de la providencia de trámite y de la sentencia de primera instancia por vicios de procedimiento y remitió la causa al origen para que se decida de forma congruente sobre el hecho nuevo y las excepciones.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Arroyo Quinteros, Luciano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa aplicada mediante Resolución MA 116/19 (cargo tributario adjunto a fs. 2) respecto del dominio automotor AC 101 LE; el demandado aportó hecho nuevo consistente en resolución del Tribunal Fiscal que hizo lugar a su planteo administrativo y dejó sin efecto Resolución MA 117/19 de fecha 20/05/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 28/09/2020 y de la sentencia de fecha 25/02/2021, y remitió la causa a origen para que la jueza de grado se pronuncie conjuntamente sobre el hecho nuevo y las excepciones planteadas. Las costas se imponen a cada parte por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diremos que de la reseña de actos cumplidos en el proceso surge con claridad que con el proveído de fecha 28 / 09 / 20 la a-quo alteró la estructura de este proceso de apremio al suspender los términos sin estar prevista tal situación en la normativa procesal aplicable."
"Al no hacerlo así, se ha incurrido en una insanable alteración de la estructura del debido proceso, por lo que nulidad resultante debe declararse de oficio conforme lo normado por el art. 166 tercer párrado del CPCC."
"En segundo lugar y aún si entendiéramos que el trámite viciado ha sido consentido por la actora ... debemos poner de relieve que al resolver sobre el 'hecho nuevo' la Sra. Jueza ha omitido pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el excepcionante y la contraria en su contestación de excepciones, violando así lo normado por los arts. 264 / 265 del CPCC y 179 del Cód. Trib."
"El defecto apuntado descalifica la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido en sí mismo, - además de resultar de un procedimiento viciado -, configurándose a su respecto una causal de arbitrariedad ... por lo que a tenor de las normas citadas y lo expresamente dispuesto por los arts. 165 y 166 del digesto de forma, debe ser declarada nula ..."
Bloque dispositivo final:
"I ) DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la providencia de fecha 28 / 09 / 2020 ... así como de la sentencia de fecha 25 / 02 / 21.-
II ) REMÍTASE la causa a origen a fin de que la a-quo se pronuncie conjuntamente sobre el hecho nuevo y las excepciones planteadas.-
III) COSTAS: se imponen a cada parte según el orden causado, atento lo considerado.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece firmada por los doctores Courtaide, Fajre y otra magistrada.)
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