TULA RAMON NICOLAS c/ NIK AGROPECUARIA S.R.L. Y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios por accidente rural ocurrido el 30/07/2009 contra N.I.K. Agropecuaria S.R.L. y su aseguradora. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque el actor ya obtuvo en sede laboral una indemnización integral por el mismo hecho, lo que impide un doble cobro.
¿Quién es el actor?
Ramón Nicolás Tula, DNI N° 20.612.696.
¿A quién se demanda?
N.I.K. Agropecuaria S.R.L. y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente acaecido el 30/07/2009 en un predio rural en Arcadia; se reclamó indemnización por gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral (monto original reclamado $956.529,25).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda civil; se impusieron las costas de la alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la compulsa efectuada en el SAE y de lo informado por la Actuaria en fecha 07/11/25, en cumplimiento de la medida para mejor proveer ordenada en primera instancia, se encuentra plenamente acreditado y firme que el Sr. Ramón Nicolás Tula promovió por este mismo e idéntico accidente del 30/07/2009 una acción judicial en el fuero laboral de esta provincia, caratulada “TULA RAMÓN NICOLÁS C/ AGROSERVICIOS LAS FLORES S.R.L. Y OTRO S/ ESPECIALES (RESIDUAL)” (Expte. N° 1078/11), radicada originalmente ante el Juzgado del Trabajo de la II° Nominación.
En dicho proceso laboral, el accionante persiguió la reparación integral de derecho común con fundamento expreso en los artículos 1109 y 1113 del antiguo Código Civil, dirigiendo su pretensión contra su empleadora (Agroservicios Las Flores S.R.L.) y contra su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Federación Patronal Seguros S.A.). El trámite de dicha causa culminó con el dictado de una sentencia definitiva (de fecha 30/08/2021, aclarada en fecha 04/05/2022 y confirmada por la Excma. Cámara del Trabajo el 31/03/26), mediante la cual se hizo lugar a la demanda. En dicho pronunciamiento, el magistrado del trabajo ingresó al fondo del derecho de daños y condenó a la demandada a abonar al Sr. Tula la suma total de $3.738.810,80 (calculada al 31/07/2021), comprensiva de los siguientes rubros: (i) Gastos de atención médica ($2.500); (ii) Incapacidad sobreviniente calculada mediante la fórmula jurisprudencial "Méndez" ($642.257,21, correspondiente a un 66,12% de incapacidad total y permanente); y (iii) Daño moral y psíquico unificados ($200.000)."
"El postulado rector de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico es el principio de la reparación integral, el cual busca restablecer la situación de la víctima al estado anterior al hecho dañoso (Art. 1083 del Código Civil aplicable; hoy receptado en el Art. 1740 del CCyCN). Este principio funciona como un parámetro de justicia que resguarda el derecho de la víctima a ser indemnizada en el 100% de los perjuicios efectivamente padecidos, pero actúa simultáneamente como un limite absoluto e infranqueable: el daño no puede ser objeto de una doble indemnizacion. La indemnización tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria, nunca lucrativa. Permitir que un litigante perciba de forma íntegra dos condenas dictadas en fueros distintos basadas en el mismo accidente, por los mismos rubros (gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral) y calculadas sobre idénticas pautas salariales y de incapacidad física ($2.668,84 de sueldo básico y 66,12% de invalidez), importaría conculcar de manera flagrante la prohibición del enriquecimiento sin causa."
"En materia de coexistencia de acciones concurrentes, si bien el damnificado cuenta con la facultad de demandar a los distintos co-obligados concurrentes que han participado o contribuido en la causación del perjuicio, el cobro efectivo del capital de condena en una de las vías extingue por consolidación y satisfacción del interés el derecho a percibir otra indemnización en la vía restante. En el caso bajo análisis, el actor reclamó en ambas sedes (laboral y civil) la idéntica suma originaria de $956.529,25 por los mismos y exactos conceptos. La condena dictada en el fuero del trabajo —ya confirmada y ejecutoriada— fijó judicialmente el quantum definitivo de la reparación plena del daño bajo las normas del derecho civil común."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María Dolores Leone Cervera como preopinante con los párrafos citados; adhesión del Dr. Benjamín Moisá. La acordada final reproduce el dispositivo consignado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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