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Tribunal Superior

VOLPI MARIA RAMONA Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora impugnó la declaración de caducidad de la instancia en un juicio de amparo contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar al recurso de casación por violación del principio de congruencia, casó la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/19
Amparo Caducidad de la instancia Perencion Principio de congruencia Iura novit curia Casacion Caja popular de ahorros Costas Remision para nuevo pronunciamiento Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Volpi María Ramona y Otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán (CPAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo en contra de la CPAT; en el incidente se discutió la caducidad/perención de la instancia principal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó íntegramente la Sentencia Nº 467 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (22/07/2020) y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre el planteo de caducidad de instancia principal. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Como bien postula la recurrente, de la confrontación de los términos del fallo objeto de casación y del correspondiente escrito de caducidad de instancia surge evidente que, al declarar la perención del presente juico de amparo, el A quo incurrió en una violación al principio de congruencia, que descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido.

En efecto, partiendo de la premisa de que la aplicación del iura novit curia no releva al judicante de su obligación de respetar en todos los casos el principio de congruencia (cfr. arg. art. 34 del CPCyC), mal pudo resolverse el incidente de perención en los términos en que se hizo cuando ninguna de las partes había invocado en sustento de sus sendas posiciones contrapuestas el hecho de que el plazo de inactividad procesal previsto en el artículo 13 in fine del CPC haya operado durante el lapso que va desde la providencia del 14/01/2019 y la solicitud de traslado de demanda formulada en fecha 03/7/2019 (cfr. arg. CSJT, 22/10/2020, “Bio Trinidad S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad / Revocación”, Sentencia Nº 798).

Tratándose de un supuesto fáctico que no ha sido siquiera mencionado por la demandada al promover el incidente de caducidad en la especie, puesto que éste tenía sustento exclusivamente en una pretendida inactividad procesal entre el pedido de traslado de la demanda (03/7/2019) y el libramiento de la cédula respectiva (06/11/2019), deviene evidente e incontrastable el exceso cometido por el Tribunal de grado."

Y del dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 467 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 2020. En consecuencia, CASAR dicho acto jurisdiccional, dejándolo íntegramente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada precedentemente, y REMITIR la causa al mencionado tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el planteo de caducidad de instancia principal articulado por la parte demandada en autos, de acuerdo a lo aquí considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) con los fundamentos transcritos; adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Claudia B. Sbdar. Decisión por mayoría unánime.

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