AVILA ANGEL ABELARDO c/ ESCOBAR RAUL ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 21/02/2020 contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró prescripta la acción, por entender que el actor no planteó oportunamente la incidencia de la emergencia sanitaria en el cómputo de la prescripción y que, en todo caso, la suspensión de plazos procesales no detrae los plazos de la prescripción liberatoria.
¿Quién es el actor?
Ángel Abelardo Ávila.
¿A quién se demanda?
Raúl Antonio Escobar y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/02/2020 en Barrio Los Plátanos, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la sentencia de fecha 30/04/2025 que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y declaró prescrita la acción; costas de Alzada a la actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante dicho pronunciamiento, el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria deducida por la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, declarando prescripta la acción de daños y perjuicios promovida por Ángel Abelardo Ávila con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 21/02/2020 en la zona del Barrio Los Plátanos de esta ciudad, liberando de responsabilidad, por prescripción de la acción, al codemandado Sr. Escobar; impuso las costas a la parte actora."
"a) Límites del conocimiento de la Alzada. Cuestión no propuesta en la instancia de grado. El agravio central tropieza con un obstáculo procesal insalvable.
Al contestar el traslado de la excepción de prescripción (presentación del 15/03/2024), la parte actora no invocó la emergencia sanitaria como impedimento para el ejercicio de la acción, no sostuvo que las Acordadas dictadas durante la pandemia hubieran suspendido el curso de la prescripción, ni solicitó la dispensa de la prescripción cumplida contemplada en el art. 2550 CCCN. Su oposición se sustentó en dos argumentos distintos, por un lado que mediante la presentación de marzo de 2021 había interrumpido la prescripción en los términos de los arts. 2544 y 2546 CCCN; y por el otro que, por revestir el actor la condición de consumidor equiparado, regía el plazo genérico de cinco años (arts. 1092, 1094 y 2560 CCCN)."
"El art. 785 CPCC dispone que, en el recurso de apelación, el tribunal no podrá resolver ninguna cuestión que no haya sido propuesta a decisión del inferior, sin perjuicio de los supuestos específicamente exceptuados por la propia norma. La limitación —derivación de los principios de congruencia, preclusión y defensa en juicio— responde a que la apelación constituye una instancia de revisión y no una oportunidad para reconstruir la plataforma litigiosa mediante defensas que pudieron y debieron articularse en la etapa procesal correspondiente."
"c) Consecuencia. Descartado el único cuestionamiento dirigido contra el cómputo de la prescripción, los restantes fundamentos del fallo llegan firmes a esta instancia.
El propio recurrente admite expresamente que el plazo aplicable a su pretensión es el trienal del art. 2561, segundo párrafo, CCCN, de modo que la calificación de no consumidor efectuada por el a quo no fue objeto de crítica y quedó consentida... Corresponde así confirmar la declaración de prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (votos coincidentes de los Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá). La Dra. María del Pilar Amenábar figura como vocal sorteada pero no integra el acuerdo decisorio que consta en el dispositivo; el bloque resolutorio final expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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