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Tribunal Superior

GOITEA FRANCISCO ANTONIO c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.) s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 572 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por falta de depósito exigido por ley. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por presentación extemporánea de la constancia de depósito y ordenó la pérdida del mismo en la proporción de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/15
Casacion Inadmisibilidad Deposito judicial Art. 752 cpcc Litigar sin gastos Extemporaneidad Costas Contencioso administrativo Perdida del deposito Procedimiento

¿Quién es el actor?

Goitea Francisco Antonio.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en sede contencioso-administrativa (cuestión de inconstitucionalidad vinculada a la demanda original; recurso de casación contra la sentencia Nº 572 de la Cámara, de fecha 12/09/2018).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por el actor; se impuso las costas a la parte vencida y se ordenó pérdida del depósito en la proporción de ley; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo en el proceso constituye la dimensión temporal, dentro de la cual pueden realizarse, válida y eficazmente, los distintos actos procesales. El límite temporal es necesario para el debido orden del proceso, preservación de la igualdad de las partes en el mismo, y tratándose de un acto de impugnación recursiva de una sentencia, para la intangibilidad del bien jurídico reconocido a la contraria por la resolución que fue impugnada intempestivamente. La existencia de plazos en el proceso responde a la naturaleza propia de los actos humanos, por ser la temporal una dimensión esencial de ellos. Esta especialidad, sumada a la necesidad de un orden en el acontecer de los actos procesales, impide pretender clasificar a la exigencia de su observancia, de excesivo rigor formal (CSJT: sentencia Nº 492, del 30/6/1997) (cfr. CSJT, sentencia N° 1509, del 22/11/2016)."

"En definitiva; al no haber adjuntado el recurrente la resolución que otorga el beneficio para litigar sin gastos al tiempo de interponer el recurso de casación ni, a falta de la misma, haber efectuado el depósito judicial exigido por el artículo 752 del CPCC, el recurso de casación intentado resulta inadmisible; mucho más aún teniendo en cuenta que por sentencia N° 619, del 31/10/2019, de la Sala II de la Cámara -que no fue impugnada- se denegó la concesión de dicho beneficio al actor."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia Nº 572 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 12 de setiembre de 2018, obrante a fs. 115/116 de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dra. Eleonora Rodríguez Campos, Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Claudia Beatriz Sbdar), adoptándose el texto final consignado en el dispositivo.

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