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Cámara de Apelaciones

TERAN LUCIA Y OTROS c/ CRUZ MARIO DANIEL Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS

El letrado Martín Lucio Terán apeló el levantamiento de un embargo ordenado el 13/02/2020 que garantizaba sus honorarios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la decisión de dejar sin efecto el embargo, disponiendo que subsista hasta la íntegra satisfacción del crédito original por honorarios con sus intereses y accesorios, pero rechazó que comprenda honorarios regulados con posterioridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3747/03
Embargo preventivo Honorarios Acrecidas Interes Cuenta judicial Ejecucion Recurso de apelacion Garantia de credito Revocacion parcial Costas sin imposicion.

¿Quién es el actor?

El letrado Martín Lucio Terán, por derecho propio, en su calidad de recurrente; actuó como apoderado de la parte actora en el proceso principal.

¿A quién se demanda?

Cruz Mario Daniel y otros (codemandados), según la carátula "TERAN LUCIA Y OTROS c/ CRUZ MARIO DANIEL Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión incidental sobre la procedencia de mantener o levantar el embargo preventivo trabado el 13/02/2020 para garantizar honorarios profesionales; además, discusión sobre entrega de fondos depositados en cuenta judicial y alcance del embargo respecto de honorarios regulados con posterioridad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocó únicamente el punto 1 de la sentencia recurrida en cuanto había dejado sin efecto el embargo del 13/02/2020; el embargo deberá subsistir hasta la íntegra satisfacción del crédito original por honorarios con intereses y accesorios. No se extendió el embargo a los honorarios regulados con posterioridad (17/12/2025). Costas sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales):

"La cuestión debe resolverse atendiendo al objeto propio de la medida. El embargo trabado se encuentra destinado a garantizar la satisfacción del crédito por honorarios regulados al letrado Martín Lucio Terán por su actuación en el proceso principal, para cuyo aseguramiento fue dispuesto, comprensivo no sólo del capital sino también de los intereses y demás accesorios que correspondan hasta su íntegro pago."

"De allí que la percepción del importe nominal de los honorarios no determina el agotamiento de la medida si subsisten intereses o accesorios correspondientes a ese mismo crédito. En consecuencia, el embargo dispuesto el 13/02/2020 deberá mantenerse en la medida necesaria para garantizar la íntegra satisfacción de los honorarios que motivaron su traba y de sus respectivos accesorios."

"Distinta solución corresponde respecto de los honorarios regulados con posterioridad a la traba del embargo, mediante sentencia del 17/12/2025... Tales emolumentos constituyen créditos diferentes de aquel que dio origen a la medida y, por ende, no se encuentran comprendidos en el objeto del embargo dispuesto el 13/02/2020, sin perjuicio del derecho del profesional de perseguir su cobro o aseguramiento, por las vías que correspondan, como fuera destacado por la Magistrada de origen."

Bloque dispositivo final (textual):

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Martín Lucio Terán, por derecho propio, contra la sentencia N° 770 de fecha 06/05/2026 y, en consecuencia, REVOCAR únicamente el punto 1 de la misma, en cuanto dispone dejar sin efecto el embargo ordenado el 13/02/2020, el que deberá subsistir hasta la íntegra satisfacción del crédito por honorarios que motivó su traba, con más sus intereses y demás accesorios, conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, sin imposición, por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT).

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