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Tribunal Superior

GALLO ANALIA JULIANA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores y la Municipalidad interpusieron recursos de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el recurso de los actores por incumplimiento del Reglamento y rechazó el recurso de la Municipalidad por insuficiencia de la crítica a la valoración probatoria; costas a cargo del orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
547/10
Casacion Inadmisibilidad formal Arbitrariedad Valoracion probatoria Danos y perjuicios Municipalidad de san miguel de tucuman Accidente de transito Senalizacion Costas Perdida de deposito

¿Quién es el actor?

Gallo Analia Juliana y otros (derechohabientes de Ramón del Jesús Gallo).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de Ramón del Jesús Gallo en un accidente de tránsito atribuido a falta de señalización/obras en la Avenida Belgrano; pedido de resarcimiento (daño emergente, lucro cesante, daño moral).

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por los actores por incumplir requisitos formales del Reglamento (exceso de renglones). II) Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de casación de la Municipalidad con pérdida del depósito. III) Imposición de costas de la instancia extraordinaria al orden causado. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, el recurso de casación interpuesto por la parte actora el día 04-03-2020, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en varias de sus páginas más de veintiséis (26). Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso analizar el cumplimiento de las restantes exigencias establecidas en los arts. 748 a 753 del CPCC. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por los actores..."

"Por lo señalado, el recurso en examen es admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal Cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda dicha impugnación... Deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular -y parcial- punto de vista que la quejosa tiene sobre las pruebas reunidas en la causa y las conjeturas que en función de estas últimas aquella realiza, cuando nada de ello alcanza a conmover los fundamentos objetivos en los que se sostiene la decisión de la Cámara."

"En suma, desde que la ponderación del A quo sobre los puntos bajo análisis luce ajustada a las reglas de la sana crítica y se encuentra debidamente fundada en los elementos de juicio reunidos en el proceso, y dado que no se advierte en ese sentido que prueba conducente haya sido injustificadamente omitida en la línea argumental del pronunciamiento atacado, no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 33 y 40, por lo que no incurrió en la arbitrariedad que le atribuye la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es unánime; los tres vocales (Rodríguez Campos, Estofán y Sbdar) votaron en igual sentido. No hay disidencias registradas.

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