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Tribunal Superior

BAZAN CARLOS HECTOR Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán por una aprehensión que consideran ilegítima. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara, por considerar razonable la detención breve y ajustada a elementos de investigación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
620/14
Casacion Responsabilidad extracontractual del estado Aprehension policial Detencion breve Irrazonabilidad en la duracion Art. 280 cpp Prueba Costas Provincia de tucuman Camara contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Bazán Carlos Héctor y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una aprehensión policial considerada por los actores como ilegítima y arbitraria.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 721 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 12/12/2019; costas de la instancia extraordinaria local a cargo de los recurrentes; pérdida del depósito en proporción de ley; se reserva regulación de honorarios para su oportunidad. Voto unánime (3/3).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Liminarmente, cabe advertir que el tiempo de detención soportado por los actores aparece, por sí solo, suficiente como para descartar la configuración de responsabilidad del Estado por irrazonabilidad en la duración. Desde esta perspectiva, la extensión temporal de la aprehensión -por lo exigua- no alcanzó un grado inequívoco para que pueda considerarse que excede de lo razonable." (cfr. fs. 963 vta./964).

"De allí que tampoco se advierta irracionalidad en la consideración sentencial de que la policía interviniente 'obró de acuerdo a lo dispuesto expresamente por el art. 280 de nuestro Código Procesal, en cuanto establece que: ‘Los oficiales y auxiliares de la Policía deberán aprehender aún sin orden judicial, al que intente un delito Excepcionalmente, podrán también aprehender a toda persona que se encuentre en la situación prevista en el art. 275 (motivo bastante para sospechar de la participación en la comisión de un hecho punible), siempre que exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y al solo efecto de conducirlo de inmediato ante el órgano jurisdiccional competente para que decida sobre su detención’'” (cfr. fs. 964).

"Es que la sola lectura de la sentencia en recurso revela, en las concretas circunstancias de la causa, la inexistencia de tales vicios como para justificar su descalificación como acto jurisdiccional válido. En efecto, la Cámara ha dado razones suficientes para sostener el criterio adoptado, que podrá no ser compartido por los recurrentes, pero su mero disenso no basta para sostener la arbitrariedad de lo resuelto..." (cfr. fs. 966/977).

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido (adherencia a los fundamentos de la preopinante).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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