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Cámara de Apelaciones

BLASCO JUAN PABLO c/ BANCO MACRO SA s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió medida cautelar contra Banco Macro S.A. para suspender la actualización en UVA y congelar el capital de un préstamo hipotecario. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del banco: suspendió la aplicación del índice UVA desde la fecha de la demanda (07/10/2025) pero ordenó actualizar transitoriamente las cuotas mediante la aplicación de la tasa activa sobre la cuota calculada con el valor UVA vigente a esa fecha; mantuvo el tope del 20% sobre la cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4002/25-I1
Uva Medida cautelar Consumidor Prestamo hipotecario Tasa activa Congelamiento de capital Inembargabilidad 20% Apelacion Suspension de indice Diferencias diferidas.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Blasco.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y daños y perjuicios; medida cautelar de no innovar para suspender la actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) del préstamo hipotecario y congelar el capital adeudado (crédito instrumentado en Escritura N.º 320 del 22/08/2017, préstamo original $1.800.000 = 91.277,90 UVA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del banco y MODIFICÓ la cautelar de primera instancia: ordenó suspender la aplicación del índice UVA desde la interposición de la demanda (07/10/2025); para los períodos sucesivos la cuota se tomará con el valor UVA vigente a esa fecha y se actualizará transitoriamente mediante la aplicación de la tasa activa; se mantiene el tope de débito del 20% sobre los haberes acreditados en la cuenta sueldo; las diferencias quedaron diferidas para ser resueltas en la sentencia de fondo. Costas por el orden causado. Reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la presente controversia debe enmarcarse ineludiblemente dentro del subsistema protectorio del derecho de los consumidores. Vale señalar que el art. 1.384 del CCCN establece que 'las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.093'. ... El ordenamiento persigue nivelar y elevar al consumidor, para que ambos sujetos se encuentren realmente en las mismas situaciones al contratar..."

"Frente a este escenario, asiste razón de manera parcial a la entidad bancaria en su primer agravio. Si bien el excesivo aumento del valor del UVA justifica en el marco provisorio de toda medida cautelar la suspensión de dicho índice para proteger al consumidor y evitar daños irreversibles a su economía familiar, el congelamiento absoluto y definitivo del capital sin ningún tipo de actualización resulta irrazonable frente al contexto macroeconómico. En este sentido, paralizar por completo la actualización de una deuda de valor a largo plazo altera de forma gravosa la ecuación económica del mutuo."

"Por ello, a los fines de dotar a la cautelar de un equilibrio que resguarde equitativamente los intereses de ambas partes, corresponde modificar la resolución de grado disponiendo que, a partir de la fecha de interposición de la demanda (07/10/2025), las cuotas sucesivas dejen de regirse por el índice UVA y pase a actualizarse transitoriamente mediante la aplicación de la tasa activa de interés, cálculo sobre el importe de la cuota resultante de aplicar el valor UVA vigente a la fecha de interposición de la demanda (07/10/2025). Este mecanismo brinda una pauta de reajuste objetiva que protege al consumidor, y a su vez impide una licuación confiscatoria del crédito a favor de la entidad."

Texto dispositvo final (transcripción relevante):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, BANCO MACRO S.A., en contra de la sentencia cautelar de fecha 06/11/2025. En consecuencia, MODIFICAR el punto l. 1. de la parte dispositiva de dicha resolución, ordenando al banco accionado que suspenda la aplicación del indice UVA para el cálculo del préstamo a partir de la fecha de interposición de la demanda (07/10/2025). Para los períodos sucesivos, la entidad bancaria deberá tomar como base el monto de la cuota calculada con el valor UVA vigente a dicha fecha (07/10/2025) y actualizarla transitoriamente mediante la aplicación de la tasa activa de interés. Asimismo, se mantiene subsistente el tope de débito del veinte por ciento (20%) sobre los haberes que se acrediten en la cuenta sueldo del actor. Las eventuales diferencias que se generen entre lo abonado según esta pauta cautelar y lo que hubiere correspondido según el contrato original, quedarán diferidas y sujetas a lo que se decida en la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que el texto dispositvo consignado integra la decisión de la mayoría. No consta disidencia relevante en el acuerdo final.

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