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Tribunal Superior

TRILED S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora Triled S.R.L. interpuso queja contra la denegatoria de la casación en un juicio de cobros contra la Municipalidad de Yerba Buena. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por inadmisible por falta de fundamente y por omisión de piezas procesales exigidas por el art. 755 del CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
511/16-Q1
Triled s.r.l. Municipalidad de yerba buena Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 755 cpcyc Cobros Omision de piezas Requisito de fundamentacion Jurisdiccion provincial Sala iii

¿Quién es el actor?

Triled S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (proceso ordinario)

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR por inadmisible al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Triled S.R.L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora viene en queja contra la resolución dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2021, a través de la cual se deniega la concesión del recurso de casación que dicha parte articulara cuestionando la Sentencia del 30 de noviembre de 2020."

"A la luz del artículo 755 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible, en la medida que no se encuentra debidamente fundado. Esto es así por cuanto, lejos de intentar demostrar que la concesión de la casación ha sido incorrectamente denegada, la quejosa se limita a realizar aserciones vagas y genéricas, que no guardan ningún tipo de relación con el argumento en particular sobre el cual reposa el juicio negativo de admisibilidad del A quo..."

"Establecida la queja como única vía legal para obtener la concesión del recurso declarado inadmisible por la Cámara, su finalidad técnica radica en lograr la apertura de la instancia extraordinaria local, impugnando el acto denegatorio. Por ello esta Corte tiene sentado como doctrina que constituye una carga inexcusable del recurso directo la de rebatir los argumentos del tribunal a quo, a fin de demostrar lo infundado de aquel pronunciamiento; a cuyo efecto es menester que se expresen un mínimo idóneo de razones que ilustren sobre el error en que se ha incurrido al denegar la concesión del recurso, para así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca de si el remedio fue bien o mal denegado..."

"La inadmisibilidad de la queja sub examine también viene dada por el hecho de que, entre las piezas agregadas digitalmente, faltan las copias del escrito de casación y están incompletas las de la resolución denegatoria de su concesión. El citado artículo 755 del CPCyC establece en cabeza de la parte recurrente la carga de acompañar una serie de instrumentos -entre ellos, los aquí faltantes- que permitan que esta Corte... se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario deducido por el quejoso..."

"R E S U E L V E : NO HACER LUGAR por inadmisible al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en los autos: 'Triled S.R.L. vs. Municipalidad de Yerba Buena s/ Cobros (Ordinario)'. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No se registra voto en disidencia en el texto.

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