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Tribunal Superior

TUCAGRO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

Tucagro S.R.L. impugnó la inadmisibilidad del recurso de casación por exceso de renglones en el escrito recursivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja y sostuvo que los requisitos formales de la Acordada Nº 1498/18 (páginas y renglones) son autónomos y de estricto cumplimiento, sin configurar exceso ritual que habilite la admisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
348/18-Q1
Acordada 1498/18 Admisibilidad Renglones por pagina Recurso de casacion Queja por casacion denegada Exceso ritual Formalismo procesal Indefension Camara contencioso administrativo Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Apoderado de la parte demandada / Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo del Centro Judicial Capital (se cuestiona la denegación de admisión del recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada; se impugna la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación por exceder el máximo de 26 renglones por página establecido en la Acordada N° 1498/18.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento del requisito de renglones por página previsto en la Acordada N° 1498/18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el punto I de la Acordada Nº 1498/2018 se expresa lo siguiente: 'Establecer que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones [...]'. Del texto transcripto se desprende que los requisitos de cantidad de páginas y de renglones son autónomos, debiendo ser ambos cumplidos en cada presentación recursiva."

"La Corte nacional también emitió numerosos precedentes en donde declaró mal concedidos recursos extraordinarios federales que no cumplían con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página (CSJN, 'Storero de Daponte, Marta Beti y otros vs. CNAS y otro s/ Varios seguros', 30/10/2014; ...). La impugnación del representante del Superior Gobierno de la Provincia, referida a la existencia de exceso ritual manifiesto en la decisión recurrida también es improcedente."

"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de queja presentado por el apoderado de la parte demandada -Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán- en contra de la sentencia del 05/02/2021 de la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo del Centro Judicial Capital."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR" y la sentencia fue firmada por los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel O. Posse y Dr. Juan R. Acosta, conforme al bloque resolutivo que constituye la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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