JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

QUIROGA LIDIA ISABEL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ / DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras caer en un hundimiento en la platabanda de la vía pública contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por incumplimiento tempestivo e integral del depósito exigido y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3/18
Municipalidad Responsabilidad por cosa Via publica Caida Hundimiento Deposito judicial Admisibilidad Casacion Costas Indemnizacion ($420.000)

¿Quién es el actor?

Quiroga Lidia Isabel, por intermedio de su representación letrada.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, gastos de asistencia y traslado, daño moral y daño al proyecto de vida) por caída ocurrida el 30/04/2016 en un hundimiento de la platabanda de la Av. Kirchner.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara del 23/07/2020; se imponen las costas a la parte recurrente y se reserva regulación de honorarios. La sentencia de Cámara había hecho lugar a la demanda y condenado a la Municipalidad al pago de $420.000 más tasa activa desde el 30/04/2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El depósito deficiente realizado por la recurrente al momento de interponer el recurso de casación (por un monto inferior al fijado por la Acordada Nº 1233 de fecha 25 de octubre de 2018 -vigente a la fecha del recurso-), necesariamente obsta a la admisibilidad del presente recurso de casación, sin que la agregación posterior del monto omitido pueda suplir aquel incumplimiento, toda vez que la misma se presenta en forma extemporánea (conf. CSJT, sentencia N° 308 del 10/5/2012)."

"En efecto, el cumplimiento deficiente -parcial o incompleto- del requisito de depósito, no permite la apertura de la instancia extraordinaria de casación, sin que obste a ello el cumplimiento del mismo una vez vencido el plazo para interponer el recurso de casación, en tanto que éste último momento resulta extemporáneo para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad pertinentes al recurso de casación. Por lo que el recurso de casación de la demandada resulta inadmisible."

"En efecto, no se advierte que la sentencia impugnada carezca de fundamentos, haya incurrido en arbitrariedad o en infracción a normas de derecho, sino que por el contrario, el pronunciamiento contiene un desarrollo lógico y coherente del discurso, evidenciándose una decisión ajustada a las normativa vigente, con el que la recurrente podrá disentir, pero en modo alguno ha logrado rebatir suficientemente sus extremos. En consecuencia, frente a las razones explicadas, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación bajo estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría (Dr. Antonio D. Estofán) fundamentó la inadmisibilidad por depósito extemporáneo e insuficiente y, subsidiariamente, por insuficiencia de agravios; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió al voto con salvedad sobre el apartado final del punto IV; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar votó en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.