VILLARREAL MARIA JIMENA Y OTROS c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
Las actrices reclamaron indemnizaciones laborales por despido indirecto, haberes y agravamientos por mora y documentación. La Cámara confirmó la declaración de despido indirecto de la Sra. Villarreal, confirmó la mayoría de rubros condenatorios y, en parte, modificó la planilla de condena, incrementando los montos y regulando costas y honorarios conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Sras. María Jimena Villarreal (DNI 40.918.902) y Malena Beatriz Nieva (DNI 41.496.620).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales — indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, agravamiento por art. 80 LCT, aplicación art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros y regularización de documentación; actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Se confirmó la procedencia del despido indirecto de la Sra. Villarreal y la mayoría de los rubros condenados en primera instancia; se dejó sin efecto la planilla de primera instancia y se confeccionó nueva planilla con condenas por $5.662.491,54 a favor de Villarreal y $3.464.735,37 a favor de Nieva; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de primera instancia y de Alzada conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, habiéndose constatado una de las injurias invocadas por la actora en su misiva rupturista, es que considero que el despido indirecto luce justificado ya que se verifican los extremos que prevé el Art. 242 LCT, justificando la decisión en los términos del Art. 246 LCT. En suma, devienen procedentes los reclamos indemnizatorios articulados. Así lo declaro".
"Mediante TCL del 03/03/2023 (recepcionado por la demandada el 06/03/2023) la trabajadora cumplió con su obligación de dar aviso a la empleadora sobre su enfermedad en los términos del art 209 LCT, ya que transcribió el contenido del certificado médico donde se le prescribía la licencia médica. No consta en autos que la accionada haya dado respuesta a dicha misiva, pese a que en el TCL del 16/03/2023 enviado por la Sra. Villarreal se consigna una carta documento de fecha 10/03/2023, que no fue incorporada a la litis".
"De allí que la decisión del A quo respecto de la incorporación de dichos ítems al momento de confección de planilla de condena, deviene ajustada a derecho, sin que haya incurrido el magistrado de grado en violación de las normas sindicadas por el apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal preopinante Dra. María Elina Nazar (fundamentos extensos) y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff; acuerdo de Sala (unanimidad de los jueces que integraron la Sala).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.