BEVACQUA JIMENA ELIZABETH c/ CASTILLO SERGIO LUCAS EZEQUIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un choque en el que su vehículo estacionado fue impactado por un colectivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Transporte Yerba Buena S.R.L. y Protección Mutual, modificó el monto por privación de uso fijándolo en $1.500.000 y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Bevacqua Jimena Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Castillo Sergio Lucas (conductor), Transporte Yerba Buena S.R.L. y Protección Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños al vehículo y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a las apelaciones de Transporte Yerba Buena S.R.L. y Protección Mutual; se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al rubro privación de uso, que se fijó en $1.500.000 con los intereses ya reconocidos. En lo demás se desestimaron los agravios; costas de Alzada 80% a las demandadas y 20% a la actora; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se reservó su regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Tal y como afirma la sentencia recurrida ‘se encuentra debidamente acreditado —y no ha sido objeto de controversia entre las partes— que el siniestro ocurrió en ocasión en que el vehículo de propiedad de la actora se encontraba estacionado sobre calle Lavalle, entre La Rioja y Alberdi, al momento de ser impactado por un colectivo de propiedad de la demandada, conducido en la ocasión por el Sr. Sergio Lucas Castillo.’”
“Resulta especialmente destacable que, contrariamente a lo que sostienen las demandadas en sus escritos recursivos, en su espontánea declaración realizada en sede policial el chófer de colectivos no hace ninguna mención a la circunstancia de que el vehículo de la actora hubiera estado mal estacionado.… No puede olvidarse que nos encontramos en el marco de una acción de indemnización de daños y perjuicios donde intervino una cosa riesgosa (art. 1757 CCCN), por lo que la atribución de responsabilidad es objetiva.”
“De esta forma, … corresponde receptar los agravios de los apelantes y reducir la indemnización reconocida por privación de uso, la que conforme a los daños acreditados en el expediente se estima prudente fijar en treinta días. Siguiendo los cálculos de la Magistrada de primera instancia, que asigna un valor de $50.000 diarios por este concepto, la reparación por privación de uso quedará entonces fijada en la suma de $1.500.000, con los intereses que determinó el fallo apelado.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría (votos coincidentes de la Dra. María del Pilar Amenábar y la Dra. María Dolores Leone Cervera). El texto indica que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el voto del Dr. Benjamín Moisá no integra el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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