HEREDERAS DE SUAREZ CARLOS HORACIO c/ SAYARA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las herederas promovieron demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y reclaman daño emergente, lucro cesante y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la condena por daño emergente y lucro cesante, elevó y recalculó el lucro cesante a valores de 07/08/2024 y dejó sin efecto la condena por daño moral.
¿Quién es el actor?
HEREDERAS DE SUAREZ CARLOS HORACIO (Lorena Soledad del Carmen Suárez y Antonella del Valle Suárez Daruich), continuadoras del actor fallecido Carlos Horacio Suárez.
¿A quién se demanda?
SAYARA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la resolución contractual por incumplimiento en la gestión de levantamiento de embargos/inhibiciones sobre inmueble rural; rubros: daño emergente, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad; se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de ambas partes: se revocó la condena por daño moral; se modificó la cuantificación del lucro cesante fijándolo a valor actual (07/08/2024) en $426.525.750; se mantuvo daño emergente parcialmente ($230.685 capital) y se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el dispositivo final (texto literal extraído): "II. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2024. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la resolución apelada, dejándose sin efecto la condena por daño moral y modificándose el monto de condena por el rubro lucro cesante. La dispositiva sustitutiva queda redactada de la siguiente manera: '2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de daños y perjuicios ... En consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar a la actora, en el término de diez días de notificada la presente, la suma de $230.685 en concepto de daño emergente, y la suma de $426.525.750 en concepto de lucro cesante, rechazándose el rubro daño moral.'"
Sobre la naturaleza de la acción y rechazo del recurso de nulidad (texto literal): "Al respecto, cabe tener presente que nuestro digesto de rito procesal consagra el principio de que el recurso de apelación lleva implícito el de nulidad (art. 804, CPCC). Sin embargo, la viabilidad autónoma de este último instituto es de carácter restrictivo y excepcional... En la especie, y tal como lo expone con meridiana claridad la Sra. Fiscal de Cámara ... la apelante no fundamenta su recurso en la existencia de irregularidades procedimentales previas al dictado de la sentencia (vicios in procedendo) ... los defectos denunciados ... configuran típicos cuestionamientos al mérito de la decisión, ... procede desestimar el recurso de nulidad intentado, en total consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, con costas a la demandada."
Sobre la cuantificación del lucro cesante y su corrección (texto literal): "De ello, el yerro central del pronunciamiento atacado radica en la matriz temporal de la cuantificación. Por imperio del principio de reparación plena, una deuda de valor debe ser fijada con valores a la fecha de la sentencia y no a valores históricos como erróneamente hizo el juez de grado... Corresponde recalcular lo adeudado e incorporar a la cuantificación los meses de enero a marzo del año 2022... En suma, la indemnización total por el rubro lucro cesante, debidamente cuantificada a valores reales y actuales a la fecha de la sentencia de grado (07/08/2024), asciende a la suma de $426.525.750."
Sobre la improcedencia del daño moral (texto literal): "Por tales consideraciones, al carecer el rubro de los presupuestos basales ineludibles para su progreso, corresponde la revocación de este punto del fallo en crisis y, por ende, hacer lugar al agravio formulado por la parte demandada y, consecuentemente, rechazar el agravio formulado por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está fundada por la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y adherida por la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar; ambos integran la mayoría que conforma el dispositivo final.
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