ARAUJO MARCELA c/ EL CORCEL S.A. UTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra El Corcel S.A. UTE y Mutual Rivadavia por un accidente de tránsito; el juez de primera instancia había atribuido responsabilidad concurrente (70% demandados – 30% actora). La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, atribuyó la responsabilidad íntegramente a los demandados y modificó la imposición de costas, rechazando el recurso de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Marcela Araujo (DNI 22.914.547).
¿A quién se demanda?
Ángel Francisco Pavón (conductor), EL CORCEL S.A. UTE y Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y su correspondiente indemnización; extensión de condena a la aseguradora en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Mutual Rivadavia y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para establecer que “la suma reconocida deberá ser soportada íntegramente por los demandados”; se dejó sin efecto la imposición de costas parcial y se impusieron íntegramente a las demandadas; costas de Alzada conforme a lo considerado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, a pesar de partir de esta premisa acertada el fallo llega a una conclusión errada, como bien lo señala la actora en su recurso. Ello así porque la sentencia de grado considera que el accionar de la actora tuvo incidencia en el accidente (30%) sobre la base de argumentos que no se condicen con las presunciones y criterios jurisprudenciales reiterados y uniformes.
En tal sentido, la sentencia atacada postula que “Por tanto, considero que la parte actora-además de encender la luz de giro para anticipar la maniobra debió cerciorarse que tenga la vía allanada para así encararla, y poder advertir allí la presencia del colectivo. Ante esta situación, corresponde a mi juicio resolver la cuestión atribuyendo responsabilidad a ambas partes en forma concurrente, toda vez que ambos conductores han incurrido en una falta de atención e impericia, y que de haber existido suficiente dominio de sus vehículos, hubieran posiblemente podido evitar el accidente o morigerar sus resultados dañosos.”
Se advierte que la sentencia exige a la parte actora un deber agravado para prevenir el accidente de tránsito que resulta contrario a la lógica y a la experiencia común, pues resulta evidente que el hecho no se habría producido si el colectivo hubiera tenido el dominio sobre su vehículo y mantenido una distancia prudente de frenado, y que por otro lado la actora no pudo haber hecho nada para evitarlo, excepto no realizar la maniobra permitida de ingresar a una casa ubicada sobre la avenida. Ello permite concluir que el chófer de ómnibus conducía sin el cuidado y la precaución debida (arts. 39, inc. “b”, y 48, inc. “g”, de la Ley Nº 24.449), perdiendo el dominio efectivo de su vehículo y, como consecuencia de ello, impactando la parte trasera del automóvil de propiedad de la actora.
Como corolario de lo hasta aquí expuesto, corresponde modificar la solución del fallo apelado y atribuir la totalidad de la responsabilidad en la producción del accidente al vehículo embistente, es decir al colectivo de la empresa El Corcel S.A. que impactó en la parte trasera al vehículo de la actora."
(Dispositivo final del acuerdo:)
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público, conforme lo considerado.
II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora Marcela Araujo, según lo considerado. En consecuencia modificar la última parte del punto I. de la sentencia de fecha 25/11/2025, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Establecer que la suma reconocida deberá ser soportada íntegramente por los demandados.” Asimismo, se deja sin efecto la imposición de costas establecida en el punto III. de la sentencia y se imponen íntegramente a las demandadas.
II.- COSTAS de la Alzada, conforme a lo considerado (arts. 61, 62, 63 y conc. CPCC).
III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Coinciden dos vocales (María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá) en el sentido de admitir el recurso de la actora y rechazar el de la aseguradora; la Sra. Vocal preopinante desarrolló los fundamentos y el Sr. Vocal acompañó "en idéntico sentido". No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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