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Cámara de Apelaciones

PIÑERO SILVANA ANDREA c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Regulación de honorarios por las actuaciones en alzada tras los recursos de apelación interpuestos por Gemsa Automotores S.A. y Chevrolet S.A. La Cámara reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes fijando $730.000 para cada uno, tomando como base el valor de la consulta escrita del Colegio de Abogados y aplicando porcentajes de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3366/21
Honorarios Regulacion Apelacion Art. 38 ley 5480 Base regulatoria Consulta escrita Costas Doble caracter Tucuman Alzada

¿Quién es el actor?

Silvana Andrea Piñero (actora originaria); en la instancia de regulación solicita el Dr. Carlos Ignacio Molina la regulación.

¿A quién se demanda?

Gemsa Automotores S.A. y Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados (codemandadas; recurrentes en apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia con relación a los recursos de apelación promovidos por las codemandadas contra sentencia definitiva del 17/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios en la suma de $730.000 para cada uno de los Dres. Sebastián Casanova y Carlos Ignacio Molina (por el recurso de Gemsa) y en $730.000 para cada uno de las Dres. Gladys Noemí Navas y Carlos Ignacio Molina (por el recurso de Chevrolet). Sentencia dictada por mayoría (dos votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1. Base regulatoria. Respecto de la base regulatoria, que se encuentra consentida, se encuentra integrada por los rubros daño material ($2.826.402,50) y daño moral ($200.000). Adicionando a dicho capital, los intereses calculados por el juez de grado hasta el 10/06/2026 ($359.115,77) con más los intereses calculados sobre el capital de condena desde el 11/06/2026 hasta el día de la fecha ($185.822,13), calculándolos conforme la tasa activa promedio del BNA, se obtiene la suma final de $3.571.340,40, que será la tomada como base regulatoria para ambos recursos."

"3.4. Regulación por el mínimo de ley en procesos con base regulatoria regulatoria. Improcedencia de añadir a dicho mínimo los procuratorios. Tiene dicho este Tribunal que el mínimo legal (art. 38 in fine) se aplica para los casos en que el resultado al que se arriba una vez realizadas las operaciones aritméticas de acuerdo a las escalas y porcentajes legales (inclusive los procuratorios), no logran superar el valor de una consulta escrita. De lo dicho surge que los honorarios procuratorios que le corresponden a un letrado por haber cumplido su labor en doble carácter (art. 14 ley 5480), fueron ya contemplados al efectuar los cálculos conforme con las pautas arancelarias, pero al no alcanzar la suma fijada el mínimo legal establecido se hace necesario elevarla hasta alcanzar dicho piso, pero no más allá."

"3.5. Mínimo de ley. Cambio de criterio de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera. ... En consecuencia, corresponde reconducir el estándar regulatorio y fijar los estipendios de alzada tomando de manera directa y plena el valor de la consulta escrita."

"4. Regulación por el recurso de apelación planteado por Gemsa Automotores S.A.. Sobre la base regulatoria establecida se aplica, dentro de la escala prevista por el art. 38 de la ley 5.480, un 13% para ambos letrados al haber prosperado parcialmente el recurso ($464.274,25), suma a la que se adiciona el 55% del art. 14 de la ley 5.480 ($255.350,84), totalizando los honorarios proyectados por la labor de primera instancia la suma de $719.625,09 para cada letrado. Sobre dichos resultados se aplica la escala prevista en el art. 51 de igual ley (30% en ambos casos), arribándose a la suma de $215.887,53, suma que resulta inferior al monto fijado por el Colegio de Abogados como valor de la consulta escrita, al que remite el art. 38 de la ley 5480. De ello, se fijan los honorarios de los Dres. Sebastían Casanova y Carlos Ignacio Molina en la suma de $730.000 a cada uno."

"5. Regulación por el recurso de apelación planteado por Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados. En relación al recurso de apelación deducido por la restante demandada, siendo la misma base regulatoria y aplicando los mismos porcentuales referidos en el punto 4, se llega al mismo resultado, por lo que se regularán los honorarios de los Dres. Gladys Noemí Navas y Carlos Ignacio Molina en la suma de $730.000 a cada uno."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar) por existir coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no consta disidencia firmada en el bloque resolutorio.

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