ALARCON DELIA NOELIA MARINA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora promovió amparo en representación de su hija para exigir la cobertura integral del medicamento nusinersen (Spinraza®). La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó parcialmente sin efecto la sentencia de la Cámara y condenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán a cubrir 100% el medicamento mientras el médico tratante lo considere necesario y la CONAME no lo desaconseje.
¿Quién es el actor?
Delia Noelia Marina Alarcón, en representación de su hija Pía Julieta Mac Dougall Alarcón (DNI N° 48.863.526).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSS/IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del medicamento nusinersen inyectable (Spinraza®) para el tratamiento de Atrofia Muscular Espinal (AME) en la menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se dejó sin efecto parcialmente la sentencia apelada (punto I resolutivo) y se dictó una sentencia sustitutiva disponiendo la condena del demandado a proporcionar cobertura integral (100%) del nusinersen mientras el médico tratante lo considere necesario y mientras la Comisión Nacional de Atrofia Muscular Espinal no desaconseje su utilización; se remitió el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para lo que corresponda. Se imposieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, debe destacarse que el informe emitido por la CONAME como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte, tiene una incidencia crucial sobre la decisión a adoptar en este caso. En efecto, la Cámara sostuvo, en una drástica síntesis a estos puros fines expositivos, que no se encontraba acreditada la idoneidad del tratamiento solicitado por la actora para su hija, en atención a la existencia de dos objeciones de índole médica provenientes de una guía elaborada para identificar a los pacientes elegibles para el tratamiento con nusinersen (un antecedente de intervención quirúrgica en la zona lumbar y dificultades respiratorias ocasionales).
Al momento del dictado de la sentencia de la Cámara y, como es lógico, también al momento de la interposición del recurso de casación de la actora, la discusión se centraba en la prueba producida en el expediente. Por ese motivo, la parte actora planteó en su recurso agravios agrupados, básicamente, en dos categorías: por un lado, arbitrariedad en la valoración de la prueba referida a la condición clínica de la niña y a la idoneidad del tratamiento solicitado; y, por otro lado, arbitrariedad en la aplicación del derecho, invocando la existencia de diversas normas que regían el caso y que ameritaban decidir la procedencia del amparo.
Todas estas cuestiones se encuentran ahora incididas por la información proporcionada por la CONAME, que supera las dudas que pudieran concebirse respecto de la idoneidad del tratamiento solicitado por la actora y es a la luz de dicha prueba que debe fallarse el recurso de casación planteado por la parte actora."
"En función de lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia impugnada, en tanto rechazó la acción de amparo entablada por la actora en beneficio de su hija Pía Mac Dougall Alarcón (punto dispositivo I del pronunciamiento recurrido) respecto de la provisión del medicamento nusinersen inyectable (Spinraza®), como consecuencia de la existencia de elementos de juicio incorporados de modo sobreviniente al dictado de dicha sentencia (art. 40, CPCyC). Asimismo, y en atención a las peculiares circunstancias de esta causa, en la que se encuentra en juego la tutela de los derechos fundamentales comprometidos de una niña discapacitada, resulta indispensable, en orden a la oportuna protección de los derechos humanos de personas menores de edad (cfr. arts. 3.1, 6.2 y 23 de la Convención sobre los derechos del niño; y art. 7.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad), dictar la correspondiente sustitutiva (arg. art. 761, primer párrafo, CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante y sus fundamentos fueron adheridos por el Dr. Antonio D. Estofán y la Dra. Claudia B. Sbdar, integrando el acuerdo que contiene el dispositivo final consignado.
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