JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROMERO LAURA VICTORIA Y OTROS c/ CURIA FANNY MARIA DEL HUERTO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron recurso de apelación en subsidio contra el decreto que ordenó desacumular acciones en un proceso laboral múltiple. La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso por considerar inapelable la decisión de separación de acciones prevista en el artículo 29 del Código Procesal Laboral y modificó lo decidido por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
951/26
Recurso de apelacion Inapelabilidad Desacumulacion de acciones Articulo 29 cpl Admisibilidad Costas Proceso laboral multiple Separacion de procesos Sentencia interlocutoria Ogat.

¿Quién es el actor?

ROMERO LAURA VICTORIA y otros (actores).

¿A quién se demanda?

CURIA FANNY MARIA DEL HUERTO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos; en la resolución impugnada se ordenó la desacumulación de las acciones y que la demanda se adecue eligiendo a un solo actor para la tramitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el decreto de fecha 02/06/2026 del Juzgado del Trabajo I nominación, y dispuso que las costas queden como se consideran; se radicará oportunamente la causa en su OGAT de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma referida textualmente dispone:

'Supletoriedad. Límite. La acumulación de acciones se regirá por el Código Procesal en lo Civil y Comercial, pero en caso de litis consorcio facultativo, sólo podrán acumularse acciones basadas en los mismos hechos y hasta un máximo de veinte (20) actores por juicio. El juez podrá ordenar la separación de los procesos si, a su juicio, la acumulación fuera inconveniente. También podrá disponer que la totalidad o parte de la prueba se produzca en una sola causa, siendo válida para las restantes. Estas decisiones serán inapelables' (el resaltado me pertenece)."

"Así, surge patente que el decreto recurrido tiene por objeto ordenar desacumular las acciones interpuestas, lo que sella su inapelabilidad.

Por lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el proveído de fecha 02/06/2026 dictado por el Juzgado del Trabajo de la I nominación no supera el test de admisibilidad que debe efectuar este Tribunal correspondiendo declararlo mal concedido. Así lo declaro."

Además, respecto de las costas: "Atento a lo resuelto, a que el recurso fue concedido por el tribunal de grado y por tanto se trata de un error del órgano jurisdiccional, estimo razonable eximir de costas a las partes, conforme art. 61 inc. 1 CPCC. Es mi voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo por mayoría (dos votos coincidentes). No existe voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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