GIMENEZ MARIA JOSE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por créditos laborales. La Cámara de Apelación del Trabajo tuvo por desistido el recurso de casación de la demandada por incumplimiento del requisito del art. 133 CPL (afianzamiento), rechazando la pretensión recursiva por presentación inválida de la póliza.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ MARIA JOSE.
¿A quién se demanda?
AEGIS ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva N° 282 de fecha 13/09/2024; costas a cargo por el orden causado; honorarios reservados; reserva del caso federal dejada presente; remitir a OGAT de origen oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Llegados a este estadio del análisis, se advierte que el requisito previsto por el art. 133 del CPL no ha sido satisfecho en autos.
La referida norma dispone, en lo pertinente, que cuando el recurso de casación fuera interpuesto contra sentencia total o parcialmente condenatoria, el recurrente deberá depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente; y que tal depósito, embargo o garantía, deberá ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. Por último, prevé que el incumplimiento de este requisito implicará el desistimiento del recurso.
Para cumplir con esta exigencia, la firma demandada en su presentación recursiva manifestó que en el término de ley acompañaría póliza de seguro de caución emitida por Compañía de Seguros Insur S.A. Posteriormente, en fecha 17/10/2024, presentó un escrito en el que manifiesta que adjunta la póliza de seguro en un archivo adjunto.
De la compulsa de dicha presentación, surge un escrito en el que refiere dar cumplimiento al art. 133 del CPL adjuntando un archivo que contiene la póliza de caución. Seguidamente, adjunta un archivo en formato PDF en el que consta que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires legalizó la firma del escribano Horacio Hernán Rubio, firma que a su vez obraba en el documento adjunto a dicho instrumento digital identificado con el nombre "2931649.pdf". A su vez, ese segundo archivo, mediante el cual el escribano Rubio certificó la firma del apoderado de la compañía de seguros InSur SA, incluía otro archivo adjunto identificado con el nombre "93.024.pdf". En este último archivo adjunto, la compañía aseguradora dejó expresa constancia de que el objeto de la cobertura garantizada por el seguro tomado por la demandada "sustituye el depósito exigido por el art. 133 de la Ley 6.204 a efectos de interponer el recurso de casación contra la sentencia condenatoria recaída en autos".
En este marco, es imperativo señalar que el Reglamento de Expediente Digital aprobado por Acordada N° 1562/22 modificado por Acordada 879/ del 03/08/2023 (B.O. 18/08/2023), vigente al momento de la interposición del recurso bajo exámen, dispone en su artículo 27: "No se admitirán presentaciones que contengan archivos embebidos, es decir aquellos en los que el archivo principal tiene adjunto otros archivos. En caso de presentaciones que contengan más de un archivo, se deberán presentar por separado para ser consideradas válidas por la Unidad Jurisdiccional".
A la luz de la normativa citada, resulta que la presentación efectuada por el letrado Marcelo Augusto Huaier de la Vega en fecha 17/10/2024, no cumple con la reglamentación vigente, por lo que no corresponde admitir la póliza ofrecida.
...
En virtud de lo manifestado, no puede considerarse cumplida la exigencia prevista en el art. 133 CPL y debe, indubitablemente, operar la consecuencia prevista en el último párrafo de la norma; lo que torna inofioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.
Por los fundamentos que anteceden, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva N° 282 de fecha 13/09/2024, dictada por esta Excma. Cámara de Apelación del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Sra. Vocal preopinante Graciela B. Corai (fundamentos arriba) y adhesión del Sr. Vocal Juan Pablo Flores. Bloque dispositivo final conforme a los votos.
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