JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PRADO ADRIANA CECILIA Y OTRA c/ CUGUSI DARIO ESTEBAN Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido indirecto y reclamaron solidaridad entre varios sujetos vinculados a la explotación farmacéutica. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la solidaridad de los demandados, rechazó la prescripción alegada respecto de Sacchi, admitió el reclamo por art. 80 LCT y ordenó el pago de las sumas confirmadas, manteniendo el rechazo de la multa de la ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1906/22
Recurso de apelacion Fraude laboral / simulacion Solidaridad Art. 26 lct Prescripcion liberatoria (rechazo) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Dnu 886/21 Costas y honorarios Prueba indiciaria Confesional y testimonial Primacia de la realidad Mercado pago / posnet (prueba instrumental)

¿Quién es el actor?

Adriana Cecilia Prado y Mariano Aníbal Sacchi.

¿A quién se demanda?

1) Darío Esteban Cugusi; 2) Esteban Antonio Cugusi; 3) María Cristina Pisculich; 4) Carlos Alfredo Toledo Lazarte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por salarios proporcionales, SAC proporcional 2° semestre 2022, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, aplicación del DNU 886/21, art. 80 LCT; además multis y diferencias salariales (estas últimas rechazadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados; se admitió parcialmente el recurso de la parte actora y, en consecuencia, se sustituyó la resolución de grado para: 1) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción liberatoria de C. A. Toledo Lazarte respecto del reclamo de Sacchi; 2) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación pasiva; 3) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda contra los cuatro demandados y condenar solidariamente a éstos por las sumas fijadas (Adriana Prado $13.130.965,54; Mariano Sacchi $14.107.616,79) incluyendo DNU 886/21 y art. 80 LCT; se rechazó la multa art. 2 ley 25.323 y la remuneración mes agosto 2021; se reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, PROVEYÉNDOSE LA SUSTITUTIVA: '1.- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción liberatoria realizado por el Sr. Carlos Alfredo Toledo Lazarte, respecto del reclamo correspondiente al co-actor Mariano Aníbal Sacchi, por lo considerado. 2.- RECHAZAR los planteos de falta de legitimación pasiva planteados por los accionados, por lo considerado.3.- ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA incoada por los Sres. Adriana Cecilia Prado, D.N.I. N° 26.657.491 y Mariano Aníbal Sacchi, D.N.I. N° 26.759.544, en contra de: 1) Darío Esteban Cugusi...; 2) Esteban Antonio Cugusi...; 3) María Cristina Pisculich...; y 4) Carlos Toledo Lazarte..., por lo siguiente: A) En el caso de Adriana Cecilia Prado: por la suma total de $13.130.965,54... y Art. 80 LCT; B) En el caso de Mariano Aníbal Sacchi: por la suma total de $14.107.616,79... y Art. 80 LCT; con sus respectivos intereses, suma que deberá ser depositada en el plazo de 10 días de ejecutoriada...'"

"Conforme el análisis del plexo probatorio rendido en la causa, resulta indubitable que entre los demandados Sres.: Esteban A. Cugusi, María Cristina Pisculich de Cugusi; Darío Esteban Cugusi y Carlos Toledo Lazarte, utilizaron la figura del fraude laboral y/o simulaciones -cuyas figuras fueron conceptualizadas ut supra- tendientes a evadir responsabilidades legales en pro de obtener sus propios beneficios, lo cual surge de: 1) las pruebas instrumentales... 2) Confesionales rendidas por los miembros de la familia Cugusi... 3) Confesional rendida por el Sr. Toledo Lazarte... 4) Lo afirmado por el Sr. Toledo Lazarte en audiencia confesional... 5) Las declaraciones prestadas por los testigos Carina Vigari y Juan Romero...'"

"En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento en crisis respecto de la cuestión materia de tratamiento, correspondiendo declarar que los antes nombrados, Sres.: Esteban A. Cugusi, María Cristina Pisculich y Carlos Toledo Lazarte, revistieron en forma conjunta y/o alternativa, juntamente con el ya condenado, Sr. Darío E. Cugusi, el carácter de empleadores de los actores en autos, en los términos del Art. 26 LCT, por lo que se condena a los mismos en forma solidaria frente a los créditos reconocidos en favor de los actores. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo tomado por mayoría (dos votos coincidentes: vocal María del Carmen Domínguez —preopinante— y vocal Graciela Beatriz Corai —conformante—), cuyos fundamentos integran la resolución.

Leyes que cita

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