NAGLE S.R.L. c/ CHAILE CLAUDIO ROBERTO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El letrado Christian Aníbal Fernández interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios por el trámite de ejecución de astreintes. La Cámara de Apelación del Trabajo (Sala 1) hizo lugar al recurso, modificó la parte resolutiva y reguló honorarios en $1.131.500 para el trámite de astreintes y $68.812 por la impugnación de planilla, atendiendo al reenvío y la doctrina de la CSJT sobre el art. 38 in fine de la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
El letrado Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, en su carácter de recurrente del recurso de revocatoria y representante de la parte demandada.
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 315 de fecha 08/10/2024 dictada por la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala IV° (y, en última instancia, la regulación de honorarios contenida en esa y en sentencias posteriores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios por el incidente de ejecución de astreintes, por violación del art. 38 in fine de la Ley N° 5.480 y falta de motivación; se pide se deje sin efecto la regulación y se fije el mínimo legal (consulta escrita) más el adicional por doble carácter.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de revocatoria, se modificó la parte resolutiva de la sentencia N° 315/08/10/2024 y se reguló honorarios al letrado Christian Aníbal Fernández por el trámite de ejecución de astreintes en la suma de $1.131.500 y por la incidencia de impugnación de planilla en $68.812; costas de segunda instancia por el orden causado; honorarios oportunamente. La decisión se funda en el reenvío y la doctrina legal fijada por la CSJT sobre límites del art. 38 in fine Ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al recurrente cuando denuncia que el Tribunal aplicó erróneamente las disposiciones del art. 38 in fine de la Ley 5.480 al determinar los honorarios por el incidente de ejecución de astreintes. Dicha norma establece: (...) En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación".
"Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."
"Cuando la Cámara actúa como tribunal de reenvío, su actividad es derivada, y al ser vinculante la decisión de la Corte debe atenerse a ella inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación (o reinterpretación) de lo sentenciado, que desvirtúe total o parcialmente su sentido y alcance".
"En función de lo expuesto, corresponde regular al letrado Christian Aníbal Fernández por su actuación por la parte demandada en el doble carácter, en el trámite de ejecución de astreintes en el presente incidente la suma de $1.131.500 (pesos un millón ciento treinta y un mil quinientos con 00/100) (consulta mínima vigente art. 38 in fine Ley N° 5.480 + 55%), conforme los términos del reenvío dispuesto por la CSJT."
(No hubo voto en disidencia; los dos votos son coincidentes: Sra. Vocal Preopinante Graciela B. Corai y Sra. Vocal María del Carmen Domínguez.)
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