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Cámara de Apelaciones

BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ GONZALEZ CARLOS ALBERTO s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco demandó ejecución hipotecaria contra Carlos Alberto González por deuda en dólares con pesificación y aplicación del CER. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la continuación de la ejecución aplicando la pesificación conforme a la normativa de emergencia (Decreto 214/02, Ley 25.561 y concordantes) y el CER, más intereses conforme a la Comunicación A3507/02, con tope del 24% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1974/01
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Cer Decreto 214/02 Ley 25.561 Comunicacion a3507/02 Intereses Tope 24% anual Excepcion de inhabilidad de titulo Costas

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto González (DNI 11.915.580).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por capital reclamada originalmente en dólares; se reclama pesificación y actualización (CER) más intereses y costas. Monto de capital indicado en la sentencia de primera instancia: $9.173,73 (pesificación conforme Dto. 214/2002).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 24/04/2021 que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y había ordenado continuar la ejecución con pesificación al 03/02/2002 y aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la tasa del 5% prevista por la Comunicación A3507 del BCRA, con tope del 24% anual por todo concepto; costas de la instancia a cargo del apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre insuficiencia de los agravios del apelante:

"Al analizar el memorial con el que Gonzalez intenta sostener su recurso, advertimos que en realidad no ha desarrollado una crítica concreta, puntual y razonada contra los fundamentos que avalan la sentencia en recurso. En realidad el recurrente no ha plasmado en el escrito de agravios referencias concretas respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que pudiera contener el fallo y que conduzcan al Tribunal a su consideración. Al respecto ha dicho nuestra C. S. de Justicia que '...Fundar el recurso significa que el escrito de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten al derecho del recurrente (arg. art. 779 del C.P.C.C.), ...', cosa que el recurrente no ha logrado pues se limita a manifestar su discrepancia con la decisión de rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta. Por lo tanto, los dos primeros agravios (identificados como b) y c) por el recurrente) no serán atendidos al carecer de verdadero sustento jurídico y fáctico."

Sobre aplicación del CER y normativa de emergencia:

"En lo concerniente a los agravios c), d), e) relacionados con la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y los intereses, es sabido que la Ley 25.561 dispuso la conversión a pesos de las deudas contraídas en moneda extranjera como la ejecutada en autos, además de la aplicación de un reajuste consistente en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), que fue previsto como compensación para el acreedor por la pérdida que implicaba la conversión de su crédito en dólares a pesos. A ello se suma tanto el índice de actualización fijado en el Decreto Reglamentario 214 / 02 como el fijado con posterioridad mediante Decreto 762 / 02 fueron ratificados y aprobados por el Congreso, conforme surge del texto de la ley 25.713."

"Esta regulación excepcional fue dictada en el marco de la emergencia económica declarada por la Ley Nº 25.561 ... En tal contexto es claro que la normativa excepcional reseñada tiene carácter de orden público y resulta de aplicación imperativa, aún de oficio, para los jueces en las causas sometidas a su conocimiento (cfr. art. 19 de la ley 25.561) y esta circunstancia no resulta revertida por el agravio referenciado."

"Por lo tanto, a una suma originalmente pactada y reclamada en dólares de EEUU no es posible darla en pago a una equivalencia directa de un peso por cada dólar sino que debe aplicársele el coeficiente correspondiente al tipo de operación garantizado, para recién obtener el capital verdaderamente pesificado y estabilizado..."

Sobre intereses y tope:

"Así, la Comunicación A 3507/02 del BCRA dispone la aplicación del CER con un interés del 5% para deudas con garantías hipotecarias, en el caso de personas físicas (supuesto de autos). Asimismo, en el penúltimo párrafo del punto 2.1 de dicha Comunicación se dispone: 'a las cuotas no abonadas a su vencimiento se les podrán aplicar intereses compensatorios y/o punitorios en las condiciones que libremente se pacten.'"

"En el caso, las tasas de interés convenidas entre las partes constan en la Escritura Hipotecaria nº 93 ... establecen las tasas de interés compensatorio en el 11% nominal anual y el punitorio en el equivalente al 50% del interés compensatorio, o sea un 5,5 % anual. En total un 16,5 % anual."

"La aseveración del recurrente en cuanto a que las pactadas serían tasas usurarias, injustas o distantes de la realidad económica, choca incluso con la propia morigeración efectuada por la a-quo, que estableció un tope del 24 % anual, interés que se aplicará sobre el monto reclamado ya pesificado y ajustado conforme la normativa de emergencia, por lo que este agravio se rechazará sin más consideraciones."

Dispositivo final:

"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por GONZALEZ CARLOS ALBERTO contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2021 la que se confirma.-

II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento al resultado del recurso.-

III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

(No se consignan votos en disidencia; el acuerdo confirma la sentencia apelada.)

Leyes que cita

  • Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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