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Cámara de Apelaciones

RUIZ EDGAR FACUNDO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra Prevención ART SA reclamando diferencias por prestaciones dinerarias por Incapacidad Parcial Permanente y Definitiva. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la ART y modificó la liquidación y el método de cálculo, confirmando la procedencia del amparo pero con nueva condena por $24.147.027,49 y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1443/25
Amparo Incapacidad parcial permanente y definitiva Lrt Dnu 669/19 Resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 Ripte Liquidacion Honorarios Costas Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Edgar Facundo Ruiz, DNI 45.333.430.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por diferencias en el pago de prestaciones dinerarias por Incapacidad Parcial Permanente y Definitiva (IPPD) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; impugnación de la liquidación y del método de actualización (RIPTE/Resoluciones SSN y piso SRT).

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada; se revoca en su parte resolutiva la sentencia de grado y se sustituyen los puntos I y III, condenando a Prevención ART S.A. a pagar $24.147.027,49 más la indemnización adicional de pago único del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26773; se regulan honorarios de primera y segunda instancia (montos consignados) y se prorratean costas de segunda instancia (actora 70% / demandada 30%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta facultad no es ilimitada. La misma disposición exige respetar la jerarquía normativa y el principio de congruencia. El iura novit curia permite escoger la norma adecuada y corregir una calificación jurídica desacertada, pero no autoriza a introducir de oficio una cuestión autónoma de invalidez normativa, decidirla sin contradicción previa y, sobre esa base, modificar sustancialmente el contenido económico de la condena."

"Advierto que ese procedimiento no fue observado. La parte actora no planteó la inconstitucionalidad ni la invalidez de las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23; la cuestión tampoco fue introducida de oficio durante la sustanciación del proceso ni puesta en conocimiento de los litigantes antes del dictado de la sentencia. La demandada se encontró así con que las normas que consideraba aplicables habían sido desplazadas por primera vez al momento de resolverse la causa."

"Por estas razones, corresponde hacer lugar a los dos primeros agravios y dejar sin efecto el método empleado en la sentencia para determinar y actualizar el ingreso base. La prestación deberá calcularse conforme al régimen normativo integrado por el art. 12 de la Ley 24.557, el DNU 669/19 y las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23, cuya validez constitucional y adecuación reglamentaria fueron reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Así lo declaro."

(Disidencias: no se registran votos en disidencia; la votación fue por mayoría de dos votos coincidentes).

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