PONCE GABRIEL JORDAN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 6, rechazó el recurso de la demandada y admitió la apelación de la actora, revocando la sentencia de grado y condenando a Citytech S.A. al pago de $10.689.096,39 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Gabriel Jordan Ponce, DNI 40.698.260.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., Av. Adolfo de la Vega 345, Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y otras diferencias indemnizatorias y multas derivadas del vínculo laboral extinto por despido (vínculo iniciado 03/12/2018 y extinguido 30/01/2023; jornadas de 25 h semanales y luego 24 h).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió el recurso de la actora. En consecuencia la Cámara revocó la resolución de grado en los puntos indicados y, de modo sustitutivo, condenó a Citytech S.A. al pago total de $10.689.096,39 en concepto de las diferencias reclamadas; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada. Costas de segunda instancia como se consideran. Remisión al juzgado de origen una vez notificada y firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, y dejando a salvo mi criterio inicialmente expresado en el caso 'Batallanes Claudia Soledad y otros vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos' Expte. 546/22 y reiterado en las sentencias subsiguientes, considero de aplicación al caso de marras el precedente 'Aranda', resultando ello en el rechazo del recurso presentado por la parte actora." (voto preopinante MARÍA ELINA NAZAR, respecto del rechazo del recurso de la actora, confirmando la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación).
"Por lo expuesto, considero que las cláusulas de los CCT 1622/19 y 781/20 referidas al instituto 'Remuneración', no deben aplicarse a la relación laboral entre las partes por ser inconstitucionales, por lo que propongo revocar la sentencia de grado en cuanto declara la aplicabilidad del referido convenio 'in totum'. Así lo declaro." (voto de la vocal segunda MARÍA BEATRIZ BISDORFF, en disidencia parcial, que propuso admitir la apelación de la actora y revocar la aplicabilidad de los CCT 1622/19E y 781/20 por vulnerar art. 92 ter LCT y art. 14 bis CN).
Bloque resolutivo final (acuerdo de mayoría):
"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... II. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, REVOCAR los puntos I, II, III, IV y V de la sentencia definitiva N.º 2318 del 9 de diciembre de 2024... En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago total de la suma de $10.689.096,39... II. COSTAS. Como se consideran. III. REGULAR HONORARIOS: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Tribunal integrado por tres vocales; la resolución se adoptó por mayoría (votos de la vocal segunda María Beatriz Bisdorff —disidente respecto de un punto— y del vocal tercero Adolfo J. Castellanos Murga adhiriendo al voto de Bisdorff). La vocal preopinante María Elina Nazar votó en sentido de confirmar la sentencia de grado respecto de la actora (voto contrario en ese punto).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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